Un Juzgado obliga a Esmasa a readmitir a un trabajador al que se había aplicado «despido disciplinario»
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Un Juzgado obliga a Esmasa a readmitir a un trabajador al que se había aplicado «despido disciplinario»

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10/2/2017 05:58
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Actualizado: 09/2/2017 21:25
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La titular del Juzgado de los Social nº2 de Móstoles ha condenado a la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón SAU (Esmasa) del Ayuntamiento de Alcorcón a la reincorporación de uno de sus trabajadores sobre el que se había aplicado un «despido disciplinario».

Según reza el fallo, se anula el despido del que fue objeto el 8 de febrero de 2016, y se ordena «la readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de alta médica, que se produjo el 29 de julio de 2016, a razón de 170’63 euros diarios brutos prorrateados».

La empresa municipal comunicó a este trabajador su despido por motivos disciplinarios en febrero de 2016, por inasistencia al trabajo los días 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015. Previamente, el 8 de octubre de ese año, este empleado de ESMASA había solicitado la excedencia, la cual le fue denegada, lo que motivó la impugnación del trabajador y la solicitud de papeleta de conciliación.

El juicio sobre la impugnación de la excedencia estaba fijado para marzo de 2016, pero no pudo celebrarse al ser despedido unas semanas antes, concretamente, el 8 de febrero de 2016, cuando estaba de baja por depresión y ansiedad debido a la persecución de la que se sentía objeto.

El documento explica que la parte actora pide la nulidad de su despido considerando que obedece exclusivamente a su solicitud previa de excedencia, que le fue denegada y por la que pidió papeleta de conciliación, así como por su condición de delegado sindical de CSIF.

Por su parte, los demandados inciden en que la decisión fue por su inasistencia al trabajo durante cinco días consecutivos, basándose para ello en la falta de registros de entrada y salida en el sistema biométrico y en los partes diarios.

Tras escuchar a ambos, para la magistrada queda acreditado que el inicio del expediente disciplinario, que acabó en despido, fue en una fecha inmediatamente posterior a que el demandante pidiese la excedencia.

La magistrada señala en su sentencia que el demandante ha aportado «indicios suficientes» de que nos encontramos ante una vulneración de la garantía de indemnidad, ya que la demandada, ESMASA, «no ha probado que esa acción disciplinaria tuviera un sustento razonable». Sin embargo, no considera que existan muestras de haberse vulnerado el derecho de libertad sindical por el mero hecho de haber sido nombrado presidente.

Según subraya la sentencia «la decisión de despedir al demandante no obedece a una justificación objetiva y razonable de que su conducta fuera merecedora de un despido disciplinario. Por el contrario, se evidencia que la decisión disciplinaria derivaba de esa previa solicitud de excedencia voluntaria, denegada, e impugnada judicialmente».

Frente a esta sentencia, cabe interponer recurso de suplicación.

Según ha informado el CSIF, la empresa readmitió a este trabajador el pasado 24 de enero, «aunque no en las condiciones en las que desarrollaba su labor antes de su despido. Así, aunque su categoría es la de encargado general, ha sido ubicado en una oficina para tres personas en la que sólo caben dos mesas». Igualmente, «nada más reincorporarse le obligaron a disfrutar de 31 días de vacaciones, a lo que él se negó»

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