La Audiencia Nacional anula los cambios de horario de una empresa con mayoría de mujeres

La Audiencia Nacional anula los cambios de horario de una empresa con mayoría de mujeres

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19/2/2017 05:59
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Actualizado: 11/10/2018 17:23
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La Audiencia Nacional ha afeado a una empresa que modificara de «mala fe» la jornada de sus trabajadores, incluyendo a los que habían ejercido, novecientos, la mayoría de ellos mujeres, su derecho a reducirla para el cuidado de hijos o por violencia machista, por lo que la ha obligado a restablecer las anteriores condiciones.

La Sala de lo Social descarta en su sentencia que la reestructuración de horarios de atención al gran público del «call center» de Atento vulnerase el derecho a la igualdad o a la no discriminación por razón de género, puesto que un 77 % de su plantilla está formado por mujeres, con lo que era «inevitable» que la medida les afectara más a ellas.

Atento tendrá que reponer a las y los trabajadores en sus anteriores condiciones, previas a las aberrantes modificaciones laborales.

Los magistrados han tomado esta decisión por defectos formales durante el periodo de negociaciones, consideran que actuó de mala fe con aquellos trabajadores que tenían reducida su jornada por guarda legal o violencia de género (861 mujeres y 39 hombres) al decidir por ellos qué nuevo horario reducido se les iba a aplicar.

«La empresa puede afectar a estos trabajadores en este tipo de medidas únicamente al efecto de concretar su nueva jornada, pero no puede, incluso cuando el período de consultas concluya con acuerdo, decidir sobre qué jornada reducida corresponde a cada trabajador o trabajadora, puesto que ese derecho les corresponde a ellos de manera exclusiva y excluyente», subraya la Audiencia.

Y es que ese derecho, que es finalista, supone que el empleado es el que determina dentro de su jornada ordinaria, ya sea diaria, semanal o anual, el tiempo de reducción de su jornada, recuerda el fallo.

No obstante, insiste en que estos trabajadores no están «blindados» puesto que no es «un derecho absoluto», y su ejercicio está supeditado a las «circunstancias sobrevenidas en la empresa», ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En el caso analizado, Atento explicó las razones concretas por las que pretendía aplicar la medida a trabajadoras con horario reducido por guarda legal o violencia de género ni aclaró cuál era su intención para ellas, que son las que deben elegir el período de reducción de su horario dentro de su jornada ordinaria.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha aplaudido en una nota de prensa esta sentencia «ejemplar» por su «significativo valor social».

En este sentido, subrayan que la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional y que el las leyes contemplan una efectiva participación del varón trabajador en la vida familiar a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades.

Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) sostienen que el «fallo judicial deja claro que no se acreditan las causas, que la información facilitada a la RLT era farragosa y no objetivable, que no hubo criterios de afectación ni buena fe negociadora…como muestra, decir que la sentencia valora que la contrata de Movistar se molestó más en intentar acreditar las causas ante la sala judicial que ante los trabajadores y sus representantes».

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