El Supremo vuelve a consultar a Luxemburgo sobre cláusulas hipotecarias

23 / 02 / 2017 16:28

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:52

El Tribunal Supremo vuelve a plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en esta ocasión sobre qué hacer en el caso de declarar abusivo el interés de demora que se aplica al deudor en caso de impago.

Tras el revés sufrido el pasado 21 de diciembre cuando el Tribunal de Justicia de la UE  (TJUE) contravino su sentencia de mayo de 2013 y exigió que la banca devuelva con retroactividad total lo cobrado por cláusulas suelo opacas, el Supremo va con más cuidado en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE.

Anteriormente, el alto tribunal español también pidió aclaraciones a Europa sobre los efectos de anular las cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten a las entidades ejecutar una hipoteca ante un único impago, por ejemplo.

En esta ocasión, le cuestión prejudicial se inicia a raíz de un juicio entre un deudor y Banco Sabadell, ha sido presentada por la Sala Primea del Tribunal Supremo Primea del Tribunal Supremo que realiza tres consultas.

En un recurso sobre cláusulas abusivas, en el que el recurrente solicitaba que la declaración de abusividad del interés de demora trajera como consecuencia que el préstamo dejase de devengar interés alguno, ha acordado plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:

1) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva?

2)La segunda cuestión plantea si al declarar abusiva una cláusula sobre el interés de demora, por imponer un recargo desproporcionado al deudor, se debe suprimir totalmente dejando únicamente el interés remuneratorio hasta la devolución total del préstamo.

3) En caso de que la respuesta a esta última cuestión fuera negativa, el Supremo plantea una tercera duda: ¿debería entonces suprimirse totalmente el devengo de interés tanto remuneratorio como moratorio aunque el deudor incumpla su obligación de pago, o bien se aplicaría el devengo del interés real?

El Tribunal Supremo ha solicitado que la petición se tramite por el procedimiento acelerado y se acumule a otras cuestiones planteadas por tribunales españoles sobre estos mismo temas.

REDONDEO DEL TIPO DE INTERÉS

En caso concreto del recurso de casación ante el Supremo, el consumidor prestatario interpuso una demanda contra el banco prestamista en la que solicitaba que se declararan nulas, por ser abusivas, las cláusulas del contrato de préstamo que establecían el redondeo del tipo de interés remuneratorio y los límites a su variabilidad, la comisión por impago de cada cuota, el vencimiento anticipado por impago y el tipo del interés de demora.

Sobre este asunto, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, declararon la abusividad de varias de estas cláusulas.

Ambas sentencias declararon que la cláusula que establecía el interés de demora era abusiva y acordaron que el tipo del interés de demora fuera reducido al triple del interés legal, que es el límite previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria.

El consumidor considera que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y sostiene que el préstamo no debe devengar interés alguno desde que el prestatario incurrió en mora. «El objeto del recurso de casación ha quedado por tanto limitado a la abusividad de la cláusula sobre intereses de demora y, más concretamente, a los efectos de la declaración de abusividad de tal cláusula.

Por ello, según el Supremo surge la necesidad de «plantear la cuestión prejudicial deriva de la necesidad de resolver las dudas sobre la interpretación de varias normas de la Directiva 93/13/CEE».

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