El Supremo anula la condena por tráfico de drogas al abogado Vioque al invalidar las escuchas telefónicas
La Justicia, sentada, obra de Miguel Blay, que corona la entrada Este del Supremo. Foto: Carlos Berbell

El Supremo anula la condena por tráfico de drogas al abogado Vioque al invalidar las escuchas telefónicas

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03/3/2017 15:04
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Actualizado: 12/9/2017 17:24
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El Supremo anula la condena de 6 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al abogado Pablo Vioque por un delito de tráfico de cocaína, al «anular las escuchas telefónicas que fueron la única prueba de cargo» contra él, ya que fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios hasta resultar «desolador».

Además de Vioque Lages, también son absueltos otros dos condenados por el mismo asunto, R.A:P y C.C.G, en su caso a 6 años y 2 meses de prisión, ya que sus condenas también tuvieron como causa exclusiva las escuchas que se hicieron con vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

Aunque los hechos fueron instruidos el Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional en 2013, finalmente fue la Audiencia de Madrid que impuso las condenas, por lo que también este tribunal recibe los reproches del Supremo, al haber aceptado un procesamiento basado desde el origen en unas escuchas telefónicas pedidas por la Policía y aceptadas por la Audiencia Nacional, sin indicios que las justificaran.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, señala que esta «afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína (…) podría haber servido para persistir en la investigación policial, pero no debió ser tomada en consideración por el juzgado antes de que hubiera producido con un resultado estimable».

Y por eso lamenta que «el examen de la resolución judicial de que se trata produce un efecto desolador», pues no es sino «un modelo de ordenador, esquemático en extremo». Además, la sentencia reprocha al juzgado de la Audiencia Nacional «la pésima calidad del auto (…), vacío de información relevante».

En en este sentido, indica que «se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que de no concordar en la hipótesis de partida, la lectura de éstos no dicen nada que pueda valorarse; en particular cuando se trata de justificar la invasión de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional y el propio TS  han admitido la motivación ‘per relationem’, es decir, “por remisión al oficio policial (un modo de operar, ciertamente, poco riguroso). Pero en este caso es que, por lo ya dicho sobre la pésima calidad del auto disponiendo la injerencia, faltaría incluso una referencia digna de tal nombre, esto es, sugestiva de una previa consideración judicial de la información recibida dotada de la mínima seriedad».

Y subraya el Supremo  que «por eso, dar valor a este modo de actuar en la instrucción sería tanto como admitir que resoluciones del tenor de la considerada podrían operar no por reenvío, sino por simple yuxtaposición (una suerte de estampillado de la comunicación policial) que es cosa bien diferente. Pero es que, además, incluso dando por bueno tal cuestionable forma de motivación, aquí la referencia habría sido a un verdadero vacío de información relevante”.

Eso sí, el Supremo mantiene las condenas para otros tres acusados que no recurrieron, uno de los cuales, además, confesó.

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