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La Audiencia de Valencia aplica por primera vez la nueva agravante de género en un homicidio

14 / 03 / 2017 17:04

Actualizado el 14 / 03 / 2017 17:16

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La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia, de acuerdo con el veredicto de un jurado popular, en la que aplica por primera vez la circunstancia agravante de género por la muerte de una mujer el 13 de febrero de 2016 a manos de su marido en su vivienda de la ciudad.

En la sentencia, con fecha de 3 de marzo, la sección primera de la Audiencia condena a un hombre a la pena de 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio con las circunstancias agravantes de parentesco y de género, conforme a la petición del ministerio fiscal.

Es la primera vez que la Audiencia Provincial de Valencia aprecia la agravante de género en una resolución en un delito contra la vida tras la entrada en vigor de la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo dicha agravante en el artículo 22.4 del Código penal.

La razón para ello es que el género, entendido de conformidad con lo aprobado en Estambul por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011, puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo.

También se ha convertido en una de las primeras sentencias de España que integra esta circunstancia, según las mismas fuentes.

Los hechos se remontan al 13 febrero de 2016 en una vivienda en la que residía el condenado y la víctima, en Valencia. La mujer tenía 71 años y presentaba dificultad para moverse a causa de una enfermedad que padecía.

El matrimonio, con tres hijas, llevaba casado unos 48 años, según detalló el acusado en el juicio, quien también apuntó que ambos mantenían una relación «muy buena». El día 13 de febrero, por la mañana, mientras se encontraban los dos en la salita, comenzaron a discutir: «La cogí del cuello después de hablar con ella muchas cosas que le interesaban a ella», dijo. «Mi intención no era ni mucho menos hacer eso. Quería más que nada que se callara. No era mi intención matarla», expuso el hombre.

«No sé cuánto tiempo apreté«, manifestó, puesto que indicó que perdió «la noción del tiempo». Tras atacarle en el cuello y apretar hasta que la asfixió, se fue a la cocina a por un cuchillo para quitarse la vida. Sin embargo, solo se hizo heridas por las que precisó cuatro puntos de sutura.

Según consta en la sentencia, ocho miembros del jurado llegaron a considerar la existencia de la agravante de género pues el propio acusado fue «muy explícito» al afirmar que su intención era que se callara y no le molestara, «anidando en su ánimo el despreciable derecho de sumisión y obediencia por parte de la esposa, no solo aprovechándose de su fragilidad y limitaciones de movilidad, sino por razón de su propia naturaleza o género».

Estos jurados concluyeron que el hombre, jubilado y carente de cualquier actividad que le exigiera una dedicación específica, «se aprovechó de la situación atribuyéndose el derecho a hacer callar por la fuerza a su esposa para que no le molestara y hacer valer frente a ella la fuerza de las manos frente a la razón de los argumentos y la deliberación en supuestos de discrepancia». «Todo ello evidenciando su convicción de la posición dominante que debía desempeñar frente a ella», agregan. (EP)

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