No existe un derecho del preso a elegir su lugar de cumplimiento de condena, según el Constitucional

No existe un derecho del preso a elegir su lugar de cumplimiento de condena, según el Constitucional

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14/3/2017 14:29
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Actualizado: 16/11/2017 13:23
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha concluido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no reconoce el derecho de ningún preso a elegir su lugar de detención y que, por lo tanto, la separación de su familia es una consecuencia inevitable de su prisión. Con ello, ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el etarra Sabin Mendizábal Plazaola.

El recurrente fue condenado a cuatro años y medio de cárcel, en noviembre de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por colocar un artefacto explosivo en la sede del PP en la localidad vizcaína de Ermua. Fue el 21 de mayo de 2003.

En la sentencia se puede leer que Mendizabal Plazaola manipuló el artefacto con unos guantes de látex que dejó en un bolsillo lateral de la mochila. Guantes que no ardieron. Poco después la Ertzaintza extrajo un perfil genético que coincidía con el suyo.

A raíz de la sentencia, Mendizábal Plazaola se dio a la fuga. En julio de 2012, la Policía incluyó su rostro en la lista de terroristas más buscados, junto a José Ignacio de Juana Chaos y José Antonio Urrutikoetxea, Josu Ternera, ambos fugados de la Justicia, y otros huidos.

Finalmente, en enero de 2015 el etarra fue detenido por la Policía Judicial francesa, en colaboración con la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, en el departamento francés de Saint Palais, Pirineos Atlánticos, y entregado a España.

Recurso contra Instituciones Penitenciaras

Mendizábal Plazaola planteó su recurso de amparo ante el Constitucional contra dos resoluciones judiciales que confirmaban la decisión la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de trasladarle desde el centro penitenciario de Soto del Real, en Madrid, a otro en Valladolid, a 400 km de distancia de la localidad guipuzcoana en la que reside su familia.

El recurrente alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, en conexión con el derecho a la vida familiar, que recoge el artículo  8.1 del CEDH y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), máximo intérprete del Convenio.

El Pleno, compuesto entonces por el ya expresidente del Constituiconal, Francisco Pérez de los Cobos, la ya exvicepresidenta, Adela Asúa Batarrita, Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan José González Rivas, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Ricardo Enríquez Sancho y Antonio Narváez Rodríguez, ha establecido que la Constitución no reconoce «un derecho a la vida familiar», equivalente al reconocido en el Convenio.

Lo que la Constitución protege es «la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres». No existe, por lo tanto, la vulneración denunciada, por lo que han inadmitido el recurso.

El Pleno también señala que el TEDH ha limitado el alcance del artículo 8.1 del Convenio en el sentido de que “no reconoce el derecho del preso a elegir su lugar de detención, que la separación familiar es una consecuencia inevitable de su prisión y que las autoridades gubernativas tienen un amplio margen de discrecionalidad en la asignación del destino con arreglo a la legislación interna”.

Y recuerda que las sentencias del TEDH citadas en el recurso se refieren a supuestos diferentes al analizado.

La decisión no ha sido unánime. El auto cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el también magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

AUTO DEL CONSTITUCIONAL:

2016-03312AUTO Y VOTO PARTICULAR

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