La justicia europea no ve discriminatorio prohibir el velo islámico en el trabajo

La justicia europea no ve discriminatorio prohibir el velo islámico en el trabajo

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15/3/2017 05:59
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Actualizado: 24/6/2020 16:51
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que las empresas privadas prohíban a sus empleados lucir velo islámico en el lugar de trabajo, siempre que la normas internas de indumentaria afecten a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no solo a las personas de una confesión en particular.

La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico. La compañía G4S alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».

Por su lado, la empleada de la compañía belga comenzó a trabajar en 2003 para la empresa, en la que regía una norma «no escrita» respecto a no vestir símbolos políticos o religiosos, y tres años después informó de su intención de llevar el velo islámico.

La empresa le informó de que «no toleraría» esa decisión y modificó su reglamento interno para incluir la prohibición para todos los trabajadores de llevar símbolos visibles de carácter religioso, político o filosófico.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que la norma interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo político, filosófico o religioso visible «no constituye una discriminación directa» por causa de religión o convicciones.

La decisión de la corte europea, ha sido criticada por algunas ONGs, como Amnistía Internacional, que entienden que la decisión judicial ofrece argumentos a las empresas para discriminar, alimenta un debate sobre el uso de prendas religiosas en el espacio público.

Sin embargo, la sentencia del TJUE no es un aval para la prohibición general en todos los países. Y permite que cada cada país adapte a sus circunstancias la resolución, dependiendo de cada caso concreto y también del tipo de velo.

Eso sí, el TJUE recuerda que tal prohibición puede constituir una discriminación indirecta si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas.

Por lo tanto, tal discriminación indirecta solo puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes.

UN CASO CONTRARIO EN MALLORCA

Cabe recordar que en Mallorca, el juzgado de lo Social número 1 de Palma estimó la demanda interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma a la que su compañía prohibió llevar el velo islámico (hiyab) ya que considera que existe «vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa».

En la sentencia del tribunal mallorquín, se ordena a la empresa al «cese inmediato» de «la actuación contraria» a este derecho fundamental, al restablecimiento de la situación anterior a producirse la lesión, a abonarle un total de 4.491 euros por las retribuciones dejadas de percibir por las distintas sanciones de la empresa y a indemnizarle con 7.892 euros.

NO SE PUEDE APLICAR DE FORMA ARBITRARIA

El TJUE ha advertido en un segundo fallo emitido este martes que en ausencia de una norma interna que limite los símbolos, que un empresario responda al deseo de un cliente de no seguir siendo atendido por una empleada que lleva pañuelo islámico «no puede considerarse requisito profesional» y, por tanto, puede ser discriminación.

Este segundo caso se refiere a una mujer de confesión musulmana que fue contratada como ingeniero de proyectos por una empresa francesa tras un periodo de prácticas en el que ya portaba el velo islámico, pero fue despedida posteriormente al negarse a retirarse el pañuelo como le pidió la empresa para la que trabajaba, Micropole, tras la queja de un cliente.

El Tribunal de Justicia recuerda que sólo en muy contadas circunstancias una característica vinculada en particular a la religión puede constituir un requisito profesional esencial y determinante, ya que este concepto implica un requisito objetivamente dictado por la naturaleza de una actividad profesional o por el contexto en que ésta se lleve a cabo y no cubre consideraciones subjetivas, como la voluntad del empresario de tener en cuenta los deseos particulares del cliente.

OTROS FALLOS SOBRE EL USO DEL VELO

El uso o no del velo viene levantado cierta polémica en Europa desde hace algunos años. Concretamente, desde que Francia prohibiera en 2004 el empleo en la escuela del velo islámico y de todo símbolo religioso visible.

Unos años después, en 2010, los poderes políticos belgas prohibieron también el uso en público del velo integral, conocido como «burka» o «niqab», una postura que Francia también incluyó en su legislación ese mismo año.

La última polémica sobre el empleo de prendas religiosas en el espacio público llegó este verano, cuando varios ayuntamientos costeros de Francia prohibieron el «burkini», un traje de baño concebido para cubrir todo el cuerpo de la mujer y que finalmente terminó invalidando el Consejo Constitucional, la máxima instancia administrativa del país.

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