El acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas sobre la sentencia del Supremo no es válido
Ramón María Álvarez de Miranda García, presidente del Tribunal de Cuentas, tendrá que someter dicha decisión al Pleno del órgano.

El acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas sobre la sentencia del Supremo no es válido

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21/3/2017 05:59
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Actualizado: 20/3/2017 20:42
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No es válido el acuerdo tomado en el Tribunal de Cuentas, el pasado 13 de marzo, por Ramón Álvarez de Miranda (presidente, por el PP), Javier Medina (PP) y Felipe García Ortiz (PSOE), miembros de la Comisión de Gobierno de dicho órgano, para cumplir el auto del Tribunal Supremo referente al cumplimiento de una sentencia del propio tribunal.

Dicha decisión le corresponde tomarla al Pleno de ese órgano y no al presidente y a los dos consejeros citados.

Así lo ha dejado establecido el letrado del Tribunal de Cuentas, Fernando Clemente, en el recurso de alzada que interpuso el 17 de marzo ante el Pleno, en el que argumenta que la potestad de esa decisión pertenece al Pleno y no a la Comisión de Gobierno.

«Esta forma de actuar de la Comisión de Gobierno, sustrayendo al Pleno del Tribunal de Cuentas, al ser el órgano competente, es claramente irregular», afirma el letrado.

Y añade: «Los acuerdos de dejar sin efecto actuaciones anteriores realizadas por la Comisión de Gobierno son ilegales, ya que la competencia la tiene exclusivamente el Pleno, para resolver los recursos de alzada planteadas sobre esas actuaciones de la Comisión de Gobierno y estando dichos recursos admitidos, acumulados y pendientes de resolución».

Invoca la Convención de la ONU contra la corrupción

«Viendo los antecedentes que traen causa de esta situación, con cuatro Sentencias del Tribunal Supremo que estiman los recursos planteados, así como un Recurso de Alzada estimado por el propio Pleno del Tribunal de Cuentas, debida precisamente a un acuerdo que dejaba sin efecto una convocatoria y dos Autos estimatorios de incidentes de eiecución de sentencia dictados por el Tribunal Supremo, llevan a pensar que nuevamente se está actuando de forma arbitraria«, afirma más adelante.

Clemente, asimismo, invoca en su escrito la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por España en 2006, que tiene como objetivo promover la  gestión de los asuntos públicos, no siendo necesario que los delitos enunciados en ella produzcan perjuicio patrimonial al Estado.

En su escrito, dice Clemente, que «cada Estado también considerará, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones».

El letrado afirma que la Comisión de Gobierno ha incurrido en una irregularidad: no notificarle formalmente el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2 de marzo, por el que se dejaba sin efecto la convocatoria de la plaza litigiosa.

El informe del abogado-jefe del Tribunal de Cuentas

El abogado-jefe del Tribunal de Cuentas, Javier Borrego, coincide, según ha podido saber Confilegal, con el planteamiento del letrado Clemente. Y entiende incorrecta la mencionada resolución de la Comisión de Gobierno.

Éste recuerda que dicha resolución era recurrible en alzada ante la Comisión de Gobierno.

El acuerdo de la misma debe considerarse inexistente o nulo ya que el órgano decisorio [la misma Comisión de Gobierno] no tiene ninguna competencia para ello, según el abogado-jefe.  

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