El TSJ de Canarias reconoce el derecho a una pensión de viudedad a una divorciada maltratada
Gloriam Poyatos, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJ de Canarias reconoce el derecho a una pensión de viudedad a una divorciada maltratada

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29/3/2017 05:59
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Actualizado: 29/3/2017 08:14
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una divorciada al admitir que fue maltratada pese a no contar con una sentencia condenatoria del agresor. En este caso se aplica la perspectiva de género «conforme al principio pro persona», en la impartición de justicia.

La ponente de la sentencia, la magistrada de Gloria Poyatos, ha subrayado a CONFILEGAL que la demanda fue rechazada por el Juzgado número 6 de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria por considerar que no se había probado suficientemente el maltrato, y ello porque «se hizo una interpretación formalista sin tener en cuenta esa perspectiva de género».

Y recuerda que «juzgar con perspectiva de género no es una ideología ni una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles, tal y como se contiene en el Dictamen del Comité Cedaw de 16 de Julio de 2014 (Asunto de Ángela Gonzalez), en relación a España».

Para Poyatos, la importancia de esta sentencia radica en que aporta una «herramienta metodológica clara y puede abrir camino para que pueda ser empleada por otros jueces e invocada por abogados».

Una interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de manera unánime, define, aplica y sistematiza en su pronunciamiento «no por ideología, sino porque se trata de un mandato jurídico nacional e internacional», ha subrayado la ponente de la sentencia.

Petición de la pensión de viudedad

La mujer, tras fallecer en 2014 su exmarido, con el que se había casado en 1981 y separado en 1995, solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se la rechazó por no reunir los requisitos, por lo que presentó un recurso judicial.

El Juzgado desestimó el recurso porque no existía condena por maltrato, solo denuncias contra su expareja, que presentó entre 1995 y 1999, fecha en la que logró el divorcio.

Además, no fueron ratificados en el juicio los dos certificados del Instituto Canario de la Mujer, de 1994 y 1997, en los que se reconocía que había sido atendida por la «incesante violencia» sufrida en su matrimonio, tanto ella como sus dos hijas, que tampoco asistieron como testigos al juicio.

El TSJC, sin embargo, entiende que los certificados del ICM emitidos por la jefa de negociado constituyen una prueba sustancial de la situación de violencia continuada que padecía la víctima. También consideran como indicios solventes de prueba del maltrato que padeció las denuncias que presentó, pues sus análisis no debe ser «restrictivo o mecánico, sino contextual».

En concreto, la víctima había presentado con anterioridad a la separación y también con posterioridad,   en la Comisaría central del Cuerpo Nacional de Policía y en el Juzgado, múltiples denuncias ( 7  denuncias ante la comisaría  y 3 actuaciones judiciales)tanto por incumplimiento de las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio, como  por amenazas, violencia económica, lesiones e insultos proferidos  por el causante, con distinto resultado pero en ningún caso se obtuvo sentencia condenatoria del agresor.

La Sala insiste también en que en este caso, como en otros muchos, se debe tener en cuenta las dificultades de la víctima para denunciar y probar su situación, que se «multiplicaban mucho» antes de la Ley contra la Violencia de Género de 2004.

En cuanto a la ausencia de las hijas en el juicio, expone que tampoco supone un obstáculo pues «presenciar episodios de violencia física y psicológica a tempranas edades en el entorno doméstico, puede tener graves efectos y muy diversos en las personas, dependiendo de su fortaleza por lo que exigir su testimonio puede ser, en muchos casos, revictimizador», asegura Gloria Poyatos.

Por todo ello, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Canarias revoca la sentencia destacando que en casos como el presente debe juzgarse con perspectiva de género, tal y como se recoge en el artículo 4 de la LO 3/2007  de 22 de marzo de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, cuya rúbrica es “integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas” y supone la concreción del principio y del derecho fundamental a la igualdad efectiva.

Ahora, esta mujer maltratada, de acuerdo con el fallo del tribunal, podrá recibir la pensión de viudedad desde julio de 2014, con una base reguladora de 1.644,14 euros, en un porcentaje del 52 % al que añade un porcentaje de prorrata del 59,79 %, así como las mejoras y revalorizaciones que procedan conforme a derecho.

La dimensión de género en la actividad jurídica

Otra novedad de la sentencia es que en sus argumentos jurídicos, la Sala subraya que el principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del Estado: al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial.

Por tanto, la vinculación de la actividad jurisdiccional del Judicial –dada su independencia- se deriva de su sumisión al imperio de la ley (artículo 117 de la CE). Tal afirmación se encadena con la existencia de un amplio derecho antidiscriminatorio, con amparo constitucional en el art. 14 de la CE, que debe desplegarse en tres fases judiciales concretas:

a)- En la tramitación del procedimiento a través de un nutrido conjunto de cláusulas de protección jurisdiccional efectiva de la igualdad de género que, con carácter general, tienden a flexibilizar el rigor procesal y a garantizar la tutela de las víctimas.

b)-En la valoración de la prueba –distribución de la carga de la prueba de la discriminación, relevancia de la declaración de la víctima-.

c)-En la aplicación de las normas sustantivas específicamente dirigidas a la mayor efectividad de la igualdad de trato y oportunidades – prohibición de discriminación directa e indirecta, medidas de acción positiva, democracia paritaria e igualdad de oportunidades, derechos de maternidad y conciliación, protección frente a la violencia de género.

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