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¿Quién es el magistrado suspendido por el acuerdo de la Permanente de 2 de marzo pasado?

¿Quién es el magistrado suspendido por el acuerdo de la Permanente de 2 de marzo pasado?
El edificio del CGPJ visto desde su parte trasera. Carlos Berbell/Confilegal.
30/3/2017 05:58
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Actualizado: 30/3/2017 07:42
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La pregunta es intrigante porque es intrigante también la respuesta. Y si no me creen lean a continuación.

El acuerdo 1.1.8. adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ el día 2 de marzo de 2017 versa literalmente como sigue:

«1.1-8- Acordar la suspensión provisional de funciones del magistrado XXX XXX, presidente de la Audiencia Provincial de XXX, de conformidad con lo previsto en los artículos 383.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 190.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, como consecuencia de la apertura de juicio oral por presunto delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal y un delito leve continuado de injurias/vejaciones injustas del artículo 173.4 de dicha norma, acordada contra el expresado magistrado por el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX en las diligencias previas XXX. La suspensión se extenderá hasta tanto recaiga en la causa penal que en su contra se sigue ante dicho juzgado, sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento».

El problema estriba en que, para que un magistrado pueda ser suspendido por un delito doloso – que no sea cometido en el ejercicio de sus funciones – ha de ser de tal gravedad que contra el mismo tiene que haber sido dictada una medida cautelar de prisión o libertad bajo fianza, o un auto de procesamiento en la investigación de un delito seguido por sumario, como ocurriría p.ej. en el caso de un delito de homicidio.

En cambio, solo cuando se trate de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones, como ocurre con la prevaricación, será suficiente para la suspensión cautelar el que se dicte el auto de apertura del juicio oral.

¿Por qué esta distinción?

Esta diferencia de trato, que está clara en el artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe a que los delitos cometidos en el ejercicio del cargo, como la prevaricación, llevan aparejada la pena de inhabilitación.

Se trataría entonces de una  cuestión de prestigio de la Administración de Justicia, anticipando aunque sea cautelarmente los efectos de una futura sentencia condenatoria.

El resto de los delitos, aunque sean dolosos, no llevan aparejada automáticamente la pena de inhabilitación.

Para estos delitos dolosos la suspensión cautelar solo vendría justificada por la adopción de una medida cautelar contra el juez, ya sea de prisión o libertad bajo fianza, o por la gravedad del delito que requiriera la tramitación de un sumario, como ocurriría con un homicidio.

Lo que sí que parece claro es que por el mero dictado de un auto de apertura de juicio oral en un delito de amenazas imputadas a un juez o magistrado, por muy graves que sean las amenazas, no cabe acordar la suspensión cautelar.

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