Inhabilitan a un alcalde de Ourense por no ejecutar una orden de demolición desde 1996
El alcalde de A Merca (Ourense), Manuel Velo Reinoso. (Imagen: Faro de Vigo)

Inhabilitan a un alcalde de Ourense por no ejecutar una orden de demolición desde 1996

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05/5/2017 04:58
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Actualizado: 16/3/2022 15:16
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El alcalde de A Merca (Ourense), Manuel Velo Reinoso, ha sido condenado a cuatro meses de inhabilitación y a una multa de 700 euros por un delito de desobediencia por no demoler una vivienda unifamiliar ilegal durante más de 18 años, a pesar de continuos requerimientos y notificaciones oficiales.

La sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Ourense, señala que Manuel Velo «no podrá obtener» el cargo de regidor durante el tiempo de la condena, ni tampoco el de teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal. Además, tampoco podrá obtener cargos de gobierno en el ámbito provincial, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena.

El juez fundamenta su decisión en que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) «requirió de manera reiterada» al acusado para que procediese a la demolición de una vivienda, que no se ejecutó, a pesar de las advertencias, hasta que se dedujo testimonio por un posible delito de desobediencia y se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Celanova.

Durante el juicio, el alcalde explicó «no haber tenido nunca intención» de desobedecer la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordenaba la demolición de la vivienda, cuyo derribo se demoró más de 18 años.

Así, explicó que «siempre quiso derribar la casa», pero que la demolición se fue demorando debido a las «continuas alegaciones por parte de los propietarios» y por buscar una solución para la familia que pusiera fin a los «incidentes y amenazas» personales que sufrió por parte de algunos vecinos del pueblo.

La fiscalía solicitaba para el alcalde una inhabilitación de cinco meses y una multa de dos meses y diez días con una cuota de diez euros diarios por considerar que «de manera consciente, reiterada y contumaz se opuso al cumplimiento» de la orden de derribo ordenada por el TSXG.

Durante el juicio, la fiscal ha acusado al político de querer acatar la orden tras saber que era investigado por la justicia, así como de desoír a la justicia a través de «maniobras dilatorias para no cumplir», pese a las «numerosas resoluciones» del TSXG y el Supremo.

NOTIFICACIONES

El contencioso judicial se inició en julio de 1996, cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dio la razón a una vecina, anulando el acuerdo municipal que legalizó las obras en la vivienda.

La primera notificación de derribo que recibió Manuel Velo fue en verano de 1996, cuando estaba cubriendo las vacaciones del alcalde en esas fechas (Manuel Vázquez Outeiriño).

Ya como regidor, en abril de 2004 recibió una sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba el derribo de la vivienda y le informaba de que en caso de no realizarlo incurriría en un delito de desobediencia.

A esta sentencia la seguirían cinco notificaciones personales (entre marzo de 2005 y enero de 2011) y cinco requerimientos de demolición, sin que el derribo se llevase a cabo hasta febrero de 2015, una vez que el edil ya había sido citado judicialmente.

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