El trabajo de Miguel Carmona, juez de enlace de España en Londres, fundamental para la entrega del etarra Troitiño
Miguel Carmona Ruano, juez de enlace de España en Londres; en la foto pequeña Troitiño, a su llegada ayer a Madrid. Carlos Berbell/EP.

El trabajo de Miguel Carmona, juez de enlace de España en Londres, fundamental para la entrega del etarra Troitiño

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06/5/2017 04:59
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Actualizado: 06/5/2017 11:15
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El etarra Antonio Troitiño Arranz, alias «Miguel Ángel», finalmente comparecerá el próximo lunes, a las 9,30 de la mañana, ante el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, para responder del delito por integración en banda armada.

Su presencia es el producto de tres años de esfuerzos silenciosos y constantes del juez de enlace de España en Londres, el magistrado Miguel Carmona Ruano, quien, tras varios reveses, ha conseguido finalmente lo que parecía imposible: la entrega de Trotiño a España.

«El trabajo de nuestro juez de enlace, Miguel Carmona, ha sido fundamental en este éxito», confirmaban ayer a Confilegal fuentes de la Audiencia Nacional.

La figura del juez de enlace fue creada en 1996 por la Unión Europea como instrumento esencial para superar las deficiencias de comunicación que tenían los mecanismos de cooperación internacional en los dos campos citados, el crimen organizado y el terrorismo, en el espacio europeo. Es un autentico acelerante judicial. Juega un papel muy importante cuando eso ocurre, contribuyendo a que la tramitación de la solicitud de cooperación judicial se haga de una forma correcta y rápida.

Las relaciones personales, y no se revela ningún secreto, son claves en estos puestos.

Carmona, en este sentido, cuenta con una amplia red de contactos dentro de la judicatura británica. No en balde fue presidente de la Red Europea de Consejos de la Judicatura (ENCJ, en sus siglas inglesas), cuando fue vocal del Consejo General del Poder Judicial, en la que están representadas los poderes judiciales de 20 países de la Unión. También fue presidente de MEDEL (Magistrados europeos para la democracia y la libertad), entre 2005 y 2007.

Esa conocimiento de la cooperación internacional, del entorno británico y de las personas, sin duda influyó para su nombramiento, en diciembre de 2013.

Puesto en libertad por error de la Audiencia Nacional

Troitiño fue detenido en junio de 2012 en Londres. Se hallaba en búsqueda y captura desde el 20 de abril de 2011, tras ser puesto en libertad sólo 7 días antes. Había sido condenado a más de 2.700 años de cárcel por 22 atentados.

Logró fugarse aprovechando un error de la Audiencia Nacional, que le descontó el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en la cárcel (30 años) y no del conjunto
de sus condenas. Aunque la polémica decisión fue subsanada una semana más tarde, para entonces Troitiño ya se había escapado.

La Audiencia Nacional acordó entonces revocar la puesta en libertad y dictó una orden de búsqueda y captura contra él. Esta decisión fue adoptada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la misma que acordó su puesta en libertad, tras reunirse de forma urgente.

Dos han sido las euroórdenes (el sistema que ha sustituido a la extradición en la Unión Europea; más rápido y eficaz) las emitidas por De la Mata, y otras tantas comisiones rogatorias.

Las peticiones españolas chocaron con las resoluciones de los tribunales británicos que, en varias instancias, acogieron los argumentos de la defensa de Trotiño.

Cuando en algún momento se concedió la entrega del etarra, luego otro tribunal superior la denegaba por diversas razones.

Así, por ejemplo, el 31 de julio de 2015, con la entrega concedida, el Juzgado Central de Instrucción 5 supo que la High Court of Justice había estimado el recurso de Troitiño y tumbaba de nuevo la entrega que había sido concedida por un juez británico de distrito.

La High Court argumentó  que no era necesaria la presencia de Troitiño en España porque había otras vías posibles, como por ejemplo practicar la declaración por videoconferencia.

Ante esta decisión, el Central 6 de Insrtrucción, ya en plenas vacaciones estivales de agosto reaccionó para recurrir, a través de la Fiscalía británica -y con la «diplomacia silenciosa» de Carmona- los argumentos de los jueces ingleses.

Por sugerencia de la Fiscalía británica, el Juzgado asumió, en aplicación del principio de confianza mutuo,  los criterios impuestos por la High Court y tramitó una comisión rogatoria solicitando la práctica de esa videoconferencia que sugerían los ingleses.

La sorpresa del juzgado fue cuando dos meses después,  la United Kingdom Central Authority  comunicaba que tampoco era procedente la videoconferencia porque en el Reino Unido una persona que está definida como “ acusada” no puede declarar por videoconferencia. Y tampoco autorizaban que Troitiño declarase ante un juez británico.

Callejón sin aparente salida

Ante ese callejón procesal sin salida, el Central 6 de Instrucción probó -por indicación de Carmona- el 21 de octubre de 2015, una nueva euroorden, la cuarta y última.

En ese escrito, el juez De la Mata explicó a sus colegas británicos -a través de Carmona– que si Troitiño no estaba a disposición de la justicia española es porque estaba fugado y que precisamente no se podía concluir la causa abierta contra él por la ausencia de esta persona, que se había sustraído a la actuación del Tribunal y estaba en situación de rebeldía.

Pese a respetar la decisión británica de optar por medios alternativos como la videoconferencia, las propias autoridades británicas habían descartado también esta opción.

Ante esta situación, la única vía que le quedaba al juez De la Mata, en lo que estaba totalmente de acuerdo Carmona, era reiterar en esa cuarta euroorden la detención y entrega de la persona reclamada, porque la legislación española impide juzgar en rebeldía.

Su presencia, según De la Mata,  era “ inexcusable”.

Los argumentos de esta cuarta euroorden, cursada hace año y medio, son los que finalmente han conseguido que se haga efectiva la entrega de Troitiño, a pesar de sus abogados británicos,  Mark Summers y Matthew Ryder.

Una entrega que se iba a formalizar hace dos meses y que de nuevo se paralizó,  cuando el miembro de ETA se encontraba a punto de subir al avión que había enviado el Ministerio de Interior español para conducirle a España.

Un  juez británico distinto a los anteriores,  paralizaba esa entrega porque el abogado de Troitiño había planteado una medida cautelar y la petición de asilo.

Ahora ya, descartada también esta última opción, ayer  el detenido pisó suelo español y fue trasladado a  prisión.

El lunes, el juez De la Mata le comunicará que está procesado por el único delito por el  que Reino Unido ha concedido su entrega, el de integración en organización terrorista. La justicia española no podrá acusarle de falsificación en documentación oficial, tal y como figuraba inicialmente en la causa, porque este delito no ha sido aceptado por los jueces británicos.

Troitiño volverá a ser juzgado pero tendrá que cumplir la condena que le resta.

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