El juez Alba demanda por 12.000 euros al promotor disciplinario del CGPJ y lo recusa y éste propone su separación de la carrera
El magistrado Salvador Alba y el promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero. EP.

El juez Alba demanda por 12.000 euros al promotor disciplinario del CGPJ y lo recusa y éste propone su separación de la carrera

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18/5/2017 04:59
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Actualizado: 18/5/2017 17:36
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El pasado 30 de marzo, el magistrado Salvador Alba demandó al promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, por una supuesta vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen. El asunto cayó en el Juzgado de Primera Instancia 13 de Las Palmas de agran Canaria, del que es titular el magistado Juan José Cobo Plana. Por ella, Alba solicita una indemnización de 12.000 euros.

Cinco días más tarde, el 5 de abril, le fue entregada a Fonseca-Herrero una copia de la demanda en mano. Y cinco días después, el 10 de abril, Alba recusó formalmente a Fonseca-Herrero ante el CGPJ, adjuntando el texto legal de la demanda.

Cuando un magistrado es recusado tiene la obligación de elevar el asunto al órgano inmediatamente superior para que este decida, siendo sustituido por un igual que reúne sus mismas condiciones profesionales, durante el tiempo en que se tarde en resolver el expediente.

En el caso específico del promotor de la Acción Disciplinaria, el artículo 606.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que «Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones, la Comisión Permanente proveerá, únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al Promotor para su designación».

El órgano superior en este caso es el Pleno del CGPJ, que no se ha pronunciado sobre el asunto.

La apariencia de imparcialidad, en tela de juicio

Desde el punto de vista de la defensa del magistrado, el promotor de la Acción Disciplinaria debería haberse apartado voluntariamente del asunto porque la sola presentación de la demanda y la recusación consiguiente ponen en tela de juicio su obligada apariencia de imparcialidad si tomara una decisión bajo esas condiciones.

A pesar de todo, y contra todo pronóstico, Fonseca-Herrero ha realizado una propuesta de sanción, según publicó ayer Canarias 7.

«Fuentes oficiales del CGPJ confirmaron en la mañana de este miércoles que la decisión del promotor es solicitar la expulsión de Alba y que éste aún puede presentar alegaciones. Las mismas fuentes informaron de que la propuesta de resolución solo imputa al juez de Las Palmas una falta muy grave, relativa al artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”, dice el periódico canario.

Según ha podido saber Confilegal, Fonseca-Herrero, en su propuesta -de fecha 18 de abril- centra la «desatención» en dos hechos: haber recibido, el 16 de marzo de 2016, al empresario Miguel Ángel Ramírez en su despacho sin estar su abogado presente, y por hacer preguntas al empresario que no tienen relación alguna con el objeto del procedimiento durante la declaración que este realizó ante Alba el día 23 del mismo mes.

Asimismo, el promotor ha archivado tres supuestas faltas que se le imputaban a Alba en un principio: una de incumplimiento del deber de abstención (del artículo 417.8), una falta de revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona (417.12) y otra de abuso de autoridad (418.5).

Curiosamente, la falta de «desatención» no figuraba en la nota de prensa que la Oficina de Comunicación del CGPJ hizo pública el 8 de noviembre pasado, anunciando la apertura de un expediente disciplinario contra el magistrado Alba, que es el origen de la demanda civil presentada contra Fonseca-Herrero y por la que solicita 12.000 euros de indemnización.

El asunto podría presentar dudas de caducidad ya que el promotor disciplinario hizo su propuesta de sanción 6 meses y 12 días después de incoar el expediente, el pasado 8 de noviembre. En este tiempo no ha incorporado el informe del fiscal ni ha dado traslado, para alegaciones, al investigado; un trámite que está aún pendiente de cumplimentarse.

La demanda civil de Alba contra Fonseca-Herrero se basa en que el promotor disciplinario supuestamente reveló, en la citada nota de prensa, datos de carácter personal que afectan a la intimidad del magistrado y porque hizo públicos datos de una causa penal secreta que él había instruido, facilitando información de los investigados, produciéndose así, desde su punto de vista, una vulneración del derecho a su intimidad y otra vulneración de su imagen personal.

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