El CGPJ se rectifica a sí mismo en su plan de que los jueces de menores forzosamente refuercen otros juzgados saturados
En la foto, la sede de los Juzgados de Menores de la Comunidad de Madrid.

El CGPJ se rectifica a sí mismo en su plan de que los jueces de menores forzosamente refuercen otros juzgados saturados

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28/5/2017 04:40
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Actualizado: 21/12/2017 11:05
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se rectificó a sí misma el pasado jueves, reculando en su decisión del  23 de marzo por la que instaban a los 17 presidentes de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) para que destinaran a los 67 jueces de menores a reforzar a aquellos juzgados civiles saturados de asuntos y que arrastraran un gran retraso.

Era sí o sí, y no hay otra, para los jueces de Menores.

El CGPJ basó su decisión en un informe elaborado por la Jefatura del Servicio de Inspección que llamaba la atención de desarrollar «la medidad de adscripción obligatoria prevista en el artículo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».

Esto produjo la protesta generalizada de los jueces de menores, que recurrieron el acuerdo de la Comisión Permanente porque consideraron que dicha decisión vulneraba precisamente ese mismo artículo. El CGPJ no tenía potestad para instar-ordenar a los presidentes de TSJ a hacer eso.

Y porque los módulos de cargas de trabajo, sobre los que se habían hecho los cálculos, databan de 2003. Estaban obsoletos.

El anterior Consejo General del Poder Judicial elaboró unos módulos de cargas de trabajo de entrada y de salida de cada juzgado en 2013. Módulos que fueron recurridos por el Ministerio de Justicia, que entonces ostentaba Alberto Ruiz-Gallardón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, bajo la argumentación de que a su cartera no se le había dado traslado.

La Sala Tercera, en consecuencia, anuló dichos módulos, dejando a la carrera judicial literalmente en el aire.

Si el Servicio de Inspección hizo sus cálculos sobre los módulos de 2013, los resultados eran erróneos, porque, a todos los efectos, no son válidos.

Y si los hizo sobre los de 2003, tampoco valen por obsoletos.

«Era un trágala», explica Concepción Rodríguez, presidenta de la asociación de jueces Foro Judicial Independiente (FJI) y magistrada especialista del Juzgado de Menores número 1 de Madrid.

«¿Por qué los Juzgados de Menores? ¿Por qué no los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, muchos de los cuales tienen una carga de trabajo muy inferior a los nuestros, o los mismos Tribunales Superiores de Justicia, que, desde los mismos parámetros, tienen incluso menos. Imponer este plan supone desbaratar la jurisdicción de menores, una de las que mejor funcionan, por sus resultados, en España. La decisión estaba tomada por gente desconocedora de nuestro trabajo», se pregunta.

Un traspiés en toda regla que ahora la Permanente ha tratado de arreglar, argumentando que «la adscripción obligatoria -el ‘sí o sí y no hay otra’- es una posibilidad, entre otras muchas, de las que se dispone para que, valorando todas las necesidades del servicio, los presidentes de los TSJ puedan proponer una medida de refuerzo. No es, por tanto, una medida imperativa, sino una medida más, a valorar por los presidentes antes de hacer sus propuestas».

En esta rectificación, el lenguaje utilizado deja grandes posibilidades de interpretación.

No es el ordeno y mando del anterior.

«Antes de adoptar esta medida de adscripción obligatoria, el presidente del TSJ habrá de valorar cuantos elementos y requisitos legales lo condicionen y, muy especialmente, el interés prevalente del servicio y la concurrencia de circunstancias de toda índole que afecten o puedan afectar al juez a comisionar», dice la nota de prensa hecha pública.

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