¿Es nulo el acuerdo de la Permanente que «provincializa» los Juzgados especializados en cláusulas abusivas?

El "plan de urgencia" del CGPJ para las cláusulas suelo colapsaría el Juzgado especializado en Madrid

29 / 05 / 2017 11:01

Actualizado el 29 / 05 / 2017 23:44

En esta noticia se habla de:

Un juez de lo Mercantil dijo a principios de la crisis que los “experimentos judiciales” que pudieran perjudicar todavía más a los sufridos consumidores “debían hacerse con gaseosa”.

Y es que la especialización jurisdiccional de todo aquello que tenga que ver con los terribles efectos de la crisis económica, debe estar siempre determinada por la especialización legal.

Así, la especialización y creación de los juzgados de lo mercantil vino determinada fundamentalmente por la entrada en vigor de una ley especial, la ley concursal, que creaba un procedimiento nuevo para las insolvencias y que exigía conocimientos y esfuerzos muy especializados por parte de los jueces.

Cuando los efectos de la crisis se generalizaron en las personas físicas, el esfuerzo del legislador se centró entonces en generalizar la jurisdicción, “sacando” de la jurisdicción mercantil la insolvencia de las personas físicas, que la llevó a todos los juzgados de primera instancia de toda España.

El silogismo con el que hasta la fecha ha actuado siempre el legislador parece claro:

–      La especialización legal implica la especialización de la respuesta jurisdiccional.

–      En cambio, la generalización de un problema social implica la generalización de la respuesta jurisdiccional.

Sin embargo, en contra de toda lógica legal, ahora que se ha generalizado el problema de las cláusulas bancarias abusivas, la Comisión Permanente del CGPJ, en su acuerdo de 25 de mayo (publicado en BOE del día 27 de mayo) ha decidido en cambio centralizar su conocimiento, “provincializando” los juzgados que hayan de conocer de las mismas.

Desde mi punto de vista, y mi experiencia de ocho años como juez de lo Mercantil, se ha hecho mal.

La generalización del problema social creado por las cláusulas bancarias abusivas no puede tener una respuesta centralizada de la jurisdicción.

La descentralización debe primar sobre la centralización cuando se trate de dar respuesta jurisdiccional a un problema que está afectando de modo transversal a todas las capas de la sociedad.

Competencia de los Mercantiles

La Permanente ha “echado mano” en su acuerdo del día 25 de mayo de la facultad que atribuye el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.

Pero, como señala el párrafo segundo, “no podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase”.

El problema estriba en que  “la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”, tal y como literalmente recoge el BOE para estos juzgados de primera instancia de competencia provincial, coincide con la materia atribuida por el artículo 86 ter 2.d) de la LOPJ a los Juzgados de lo Mercantil, esto es, “las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios”, y en consecuencia no puede ser asumida por juzgados civiles que no tengan atribuida la especialidad de lo mercantil.

Ya solo desde este simple enfoque, la Comisión Permanente, que adoptó el acuerdo de 25 de mayo de 2017, incurrió en aparente motivo de nulidad por supuesta infracción de la limitación legal que expresamente establece el artículo 98.2 párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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