La Justicia no puede ser un mercado (a propósito de los aranceles de los procuradores)

Los procuradores no están obligados a avisar a los abogados de los plazos

5 / 06 / 2017 14:31

Actualizado el 05 / 06 / 2017 14:32

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El Tribunal Supremo concluye que no es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad. «Es el Abogado quien ha de conocer los plazos perentorios» 

Así, el Supremo rechaza la demanda que una empresa presentó contra su procurador por daños y perjuicios causados por negligencia profesional al no haberles avisado de la caducidad de una anotación preventiva de embargo.

El alto tribunal señala, en una sentencia de la que ha sido ponente José Antonio Seijas Quintana, que el procurador no incumplió su deber al no avisar de la inminente caducidad del embargo, pues el contrato no le obliga a ello, «como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad«.

Y recuerda que la obligación de los procuradores es representar a la parte en todo tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa o se autorice por ley.

Para la Sala, esa iniciativa, de contenido jurídico-económico, corresponde al  abogado al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

La Sala indica que la inactividad del procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional.

En este sentido, indica que «la existencia de un plazo procesal y el momento en que este comienza conforme a la notificación recibida o el acto por el realizado, pero no le corresponde un deber legal de velar porque ese plazo sea respetado adecuadamente por el Abogado y, por ello, no tiene una función específica de avisar de la proximidad de su vencimiento».

Por lo tanto, «es el Abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente»

«Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al Procurador que le convertiría en auténtico controlador de los tiempos procesales, algo que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley».

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