El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de Cristobal Montoro
Las declaraciones de Montoro de que "ni un euro" público de fondos públicos se utilizaron para financiar el referéndum ilegal están sirviendo de ariete a los separatistas. EP

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de Cristobal Montoro

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08/6/2017 19:18
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Actualizado: 08/6/2017 19:19
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El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto aprobado por el Gobierno en 2012 que dio lugar a la llamada amnistía fiscal promovida por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, una decisión que, según el tribunal, no afectará a las regularizaciones firmes debido al principio de seguridad jurídica, reconocidos en el art. 9.3 de la Constitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, estima el recurso presentado por el grupo socialista en el Congreso,  y dictamina que el decreto es inconstitucional porque la materia que regula no puede ser fijada mediante un mero decreto ley, pues tiene rango constitucional.

El Constitucional señala algunas críticas a la decisión del Gobierno popular, y no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida.

Apunta que la amnistía fiscal «supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos».

De esta forma, añade, se legitima «como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir».

En conclusión, dice el TC: «El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario».

La medida impugnada ha tenido tres “importantes efectos”:

1) permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10 por ciento), sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos;

2) eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”;

3) y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.

Los magistrados entienden que la disposición vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten «de forma relevante o sustancial» a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución de «contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Entiende que la regularización se dirigió «a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos», que «constituyen los pilares estructurales del sistema tributario», dice el alto tribunal.

La medida supuso, continúa el TC, «la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización».

Por ello, es indudable que la medida afectó «a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» que recoge la Constitución, alterando así «el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes».

Ese deber constitucional, el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, está recogido en el artículo 31 de la Constitución y es una materia que no puede ser regulada a través de un simple decreto-ley, pues tiene un rango superior.

De este modo, el decreto recurrido vulneró la Constitución, añade el alto tribunal antes de anular la norma.

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