Un abogado pagará 66.000 euros a una clienta por no pedir una compensatoria

Un abogado pagará 66.000 euros a una clienta por no pedir una compensatoria

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09/6/2017 04:59
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Actualizado: 08/6/2017 23:53
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La Audiencia de Cantabria subraya la «falta de diligencia profesional» de un abogado al que condena a indemnizar con 66.000 euros a una clienta porque no pidió a tiempo una pensión compensatoria en el juicio de divorcio para el que fue contratado.

La Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso que planteó este abogado y ha confirmado una sentencia anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Santander  nº 10, que estimó parcialmente la reclamación de la mujer, que solicitaba que se la indemnizara con 403.200 euros.

Ésa era la cantidad en que valoraba los perjuicios sufridos por la actuación de su abogado, según argumentaba debido a su edad y en función de su esperanza de vida y la suma que reclamaba como pensión (1.200 euros).

La sentencia, que fija una indemnización de 66.000 euros, ya es firme, porque ninguna de las partes la ha recurrido.

La Audiencia de Cantabria respalda el fallo del Juzgado y subraya la «falta de diligencia profesional» del abogado. Además, los magistrados consideran como «muy probable» la concesión de la pensión si la demanda se hubiera presentado a tiempo.

Indican, entre otros motivos, se trataba de un matrimonio de más de 35 años en el que la mujer se había dedicado al cuidado de los hijos, sin ingresos propios y sin cotización en un futuro cercano para acceder a una pensión de jubilación.

La mujer, que contaba con 57 años y tenía trabajos esporádicos como limpiadora del hogar, contrató los servicios del abogado al recibir la demanda de divorcio de su esposo.

El letrado contestó con una demanda reconvencional en la que se solicitaba una pensión compensatoria para la esposa, pero el Juzgado lo desestimó por haberla presentado fuera de plazo.

La sentencia de divorcio no concedió la pensión que se pedía, como tampoco lo hizo la resolución dictada por la propia Audiencia de Cantabria que resolvió el recurso de apelación. En esa sentencia de la Audiencia se indicaba precisamente que la estimación de la solicitud de pensión requería haber solicitado demanda reconvencional, lo que se hizo pero fuera de plazo.

Tras estudiar la demanda planteada por la mujer contra el abogado, el juez de Primera Instancia recalca que la responsabilidad de este profesional es «indudable», y añade que en su interrogatorio el propio letrado reconoció que presentó la demanda reconvencional fuera de plazo.

Aunque el abogado adujo que su clienta le había transmitido verbalmente una fecha de plazo errónea, el juez entiende que «no es conforme a la diligencia profesional mínimamente exigible» hacer ese alegato.

Y ello porque, según destaca el magistrado, el abogado «sabe por su cualificación profesional» que los plazos procesales son improrrogables, y porque, tras el encargo de intervenir en el procedimiento, debió comprobar de forma fehaciente cuándo expiraba el tiempo para presentar la contestación a la demanda.

Una «negligencia inexcusable»

Tanto el juez de instancia como la Audiencia reconocen la responsabilidad civil del abogado. Para el juez de instrucción, «limitarse a dar por buena la información verbal de su clienta resulta de una negligencia inexcusable».

Y en este sentido añade en su sentencia que “No comprobar de forma fehaciente qué día comienza el cómputo de un plazo tan esencial como el de la contestación a la demanda cuando tiene la posibilidad efectiva de hacerlo y tiempo suficiente para ello, y limitarse a dar por buena la información verbal de su cliente resulta de una negligencia inexcusable”.

También subraya que no existe prueba alguna de que en realidad fuera la mujer la que indujo al letrado al error.

Por todo ello, el juez establece que el abogado debe compensar a su clienta con la cantidad de 66.000, de la que debe resopnder solidariamente una aseguradora, ya que este letrado tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil.

Además, tanto el juez de Primera de Instancia como la Audiencia de Cantabria descartan que la mujer pudiera solicitar la pensión compensatoria en otro juicio.

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