Pablo Crespo le «devuelve al Supremo» sus argumentos en su recurso de Fitur
Miguel Durán y su cliente en el caso Gurtel, Pablo Crespo, considerado el número 2 de la trama, en una foto anterior al ingreso en prisión del encausado. Cuatro.

Pablo Crespo le «devuelve al Supremo» sus argumentos en su recurso de Fitur

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17/7/2017 04:59
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Actualizado: 16/7/2017 23:11
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La defensa de Pablo Crespo, ejercida por el letrado Miguel Durán, alega ante el Tribunal Supremo que las escuchas a los detenidos de la Gürtel con sus abogados en prisión provocaron la contaminación de la causa y por eso fueron anuladas por el propio Supremo en su sentencia 79/2012, donde se inhabilitó al juez Baltasar Garzón.

Este el principal argumento del abogado Miguel Durán, en su recurso de casación presentado este lunes ante el Supremo, contra la sentencia del TSJ de Valencia que condenó a su cliente a 13 años y 3 meses de prisión por el caso Fitur, derivado de Gürtel. Entiende que «su defendido ha sido condenado por un procedimiento viciado desde el mismo inicio de la causa», donde se ha «violando su intimidad y su derecho a la defensa».

Según ha sabido CONFILEGAL, el recurso consta 432 folios, frente a los 589 que tenía la sentencia de TSJV.

El propio Miguel Durán, recuerda que la citada sentencia 79/2012 del Supremo, esgrimía «que a partir de ese momento se había quebrado la línea de defensa de los imputados y que no podría existir en lo sucesivo un proceso con todas las garantías».

Por ello, el letrado de Pablo Crespo insiste en que «lo único que hacemos es recoger la propia argumentación del Tribunal Supremo, de la misma Sala Segunda y en relación a este mismo proceso, el caso Gürtel».

Durán sostiene que «el Tribunal Supremo no dijo habrá piezas en las que a lo mejor no se podía aplicar». Es más, subraya  que alto tribunal fue categórico al decir que se habían quebrado tan definitivamente todas las garantías, «causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados». Y que estos imputados, los de la Gürtel, «no podría decirse que tenían ese derecho suficientemente preservado».

Por ello, Durán entiende que  «es que altamente difícil que el Tribunal Supremo haga ahora una especie de pirueta que se autodeslegitime«. «La pieza Fitur es una pieza que participa de todo el envenenamiento de todas prueba obtenidas con ocasión de esas grabaciones ilegales», como asegura Duran .

Recuerda que la propia sentencia del Supremo en el caso de las escuchas, que acabó con la inhabilitación del magistrado Baltasar Garzón, «entendía que por más que se hubiese practicado un expurgo, o «un teórico expurgo de lo allí grabado», el Ministerio Público y los policías ya habían escuchado lo suficiente de lo que no tendrían que haber escuchado. Estamos hablando de lo que se conoce como la prueba ilícita o la teoría relativa a doctrina del fruto del árbol envenenado«.

Algo que «ha sido corroborado también por el propio Tribunal Constitucional. Garzón no ha tenido amparo en ningún otro tribunal o instancias de garantías «, asegura el letrado.

Por ello, Duran indica que «en un país en el que el estado de Derecho prevaleciera, con la citada sentencia del Supremo, todo el resto del procedimiento tendría que haber decaído«. Algo que se habría producido, según el letrado «si hubiese habido suficiente valentía y decencia judicial» y si no «hubiera existido la parcialidad con la que el Ministerio Fiscal siempre ha actuado en este tema». Es decir, «conseguir la garantías normales de un estado de Derecho».

Pese a la nulidad de esas escuchas, el abogado expone que los agentes de la policía «que dirigieron la instrucción», y cuyos informes han servido para «fundamentar la sentencia que ahora se recurre», eran conocedores de su contenido, por lo que «actuaron con ventaja», vulnerando el derecho de defensa.

Hay una vulneración del derecho de defensa

Concretamente, en el motivo sexto del citado recurso, la defensa de Pablo Crespo sostiene que se ha producido una «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un procedimiento con todas las garantías, generando indefensión a mi representado, todo ello en relación con el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución, al haberse vulnerado de forma flagrante el derecho a la defensa de mi representado, como consecuencia de la ilegal y delictiva interceptación de las comunicaciones de los imputados (investigados) con sus abogados durante el período en que fueron encarcelados cautelarmente durante la instrucción de la pieza principal, de la que deriva el presente procedimiento», como quedó reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo 79/2012 de la Sala Segunda del TS.

En dicha resolución, también se insistía en que «el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno».

No existía ninguna presunción de que los abogados estuvieran colaborando para la perpetración de ningún delito. «Garzón no tenía ninguna base para hacer esas grabaciones, solo se permiten esa grabaciones para casos de terrorismo como marca el artículo 51.2 de la Ley Orgánica  General Penitenciaria (LOGP)».

Perjuicio de las garantías constitucionales

En el recurso ante el Supremo, Miguel Duran insiste en que «la conculcación del derecho a la defensa no se circunscribe aquí a una prueba ilegalmente obtenida y que se anula y expulsa del procedimiento, puesto que el daño, el perjuicio de las garantías constitucionales en este caso, no tienen posible subsanación«.

Y asegura que «No es posible sostener seriamente una condena penal cuando se han quebrado las más elementales reglas del juego«.

E insiste en que  tanto el juez instructor del caso, como el Ministerio Público y la propia policía que realizó la investigación conocieron «la estrategia procesal establecida entre los abogados y los imputados, a su defensa, a su intimidad, accediendo a conversaciones de dichos imputados y defensas que hablaron sin conocimiento de que todo cuanto se comunicaban estaba siendo escuchado», algo que a su entender «vicia por completo el presente procedimiento».

«Esta transgresión es tan evidente y de tal calibre que ningún Estado de Derecho puede soportar el mantenimiento de una causa con estos mimbres. Ni que decir tiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos calificaría de aberración jurídica este procedimiento», asegura el escrito.

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