Presencia recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJCLM que lo ha condenado
Fernando Presencia en una foto llevada a cabo en 2015. Confilegal.

Presencia recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJCLM que lo ha condenado

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21/7/2017 17:32
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Actualizado: 21/7/2017 18:17
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«Hace ya tiempo que perdí la confianza en mis compañeros del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El ‘sistema’, del que ellos forman parte, hace tiempo que me ha enfilado. Esta nueva sentencia condenatoria, junto a la catarata de expedientes disciplinarios que se me han abierto, hablan por sí mismos. He denunciado lo que he visto, porque era mi obligación como juez. Lo que molesta al ‘sistema’ y el ‘sistema’ me castiga así. Recurriré en casación al Tribunal Supremo», declaró convencido Fernando Presencia a Confilegal horas después de conocer el fallo.

En el mismo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), lo condena a 10 años de inhabilitación especial para el cargo de magistrado como autor de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, así como a una multa de 3.200 euros.

El magistrado había sido acusado, por el Ministerio Fiscal, de un delito de prevaricación judicial dolosa cuando tramitaba unas diligencias previas abiertas por un supuesto delito de estafa en las que aparecía como querellado una persona, J.C.V., con la que Presencia, afirman los magistrados Jesús Martínez-Escribano Gómez, Otilia Martínez Palacios y Carmen Piqueras Piqueras, que conformaron el tribunal, están convencido de que mantenía una estrecha amistad, según afirman en su sentencia.

De la misma ha sido ponente Piqueras Piqueras.

El delito, dicen los magistrados, habría sido cometido por Presencia al dictar el sobreseimiento provisional de una querella por estafa presentada contra su «amigo» por una tercera persona a la que este le había vendido una nave industrial.

El tribunal llegó a convencimiento de la existencia de esa amistad merced a la declaración de cuatro testigos, y en especial de uno de ellos, identificado en el fallo como R.E.R., que dijo haber visto a Presencia en numerosas ocasiones con el querellado, J.C.V., en comidas organizadas en la finca de éste, «desde el primer verano del año que el magistrado llegó a Talavera».

Este punto, el de la amistad, fue refutado a lo largo del juicio por el abogado defensor de Presencia, José María Garzón.

Y también ahora después: «Cuando sucedieron los hechos, Presencia acababa de llegar a Talavera, en enero de 2013, y no conocía a nadie, cuando sucedieron los hechos, en agosto de ese año. Los testimonios de los testigos sobre ese conocimiento mutuo son posteriores al momento en que el magistrado tomó su decisión, como quedó probado en el plenario. Uno de ellos, el de R.E.R. además, reconoció ante el tribunal que era amigo personal del fiscal jefe de Sección de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, con el que Presencia mantiene enconadas diferencias y al que ha denunciado repetidas veces, cosa que no ha quedado recogido en el fallo. R.E.R. reconoció que el fiscal estuvo en el bautizo de su hijo. El principal testigo de cargo, sobre el que el tribunal basa su convicción, era amigo del principal enemigo de mi cliente».

El abogado añade: «Me sorprende que el tribunal no se haya pronunciado sobre el modo en el que los testigos accedieron a la causa. Porque en ningún sitio del sumario quién los aporta, en el momento en que los aporta, y su relacion con las partes. Los testigos aparecen sin más. Hemos pedido una aclaración de sentencia en este sentido».

«Por otra parte, no debemos olvidar que este procedimiento tiene su origen en una denuncia del fiscal Ángel Demetrio de la Cruz Andrade. Este dato tenemos que tenerlo muy presente», señala.

Supuesta estafa

El tribunal considera que Presencia favoreció a su «amigo» J.C.V., contra quien R.J.D había presentado una querella el 26 de agosto de 2013 por una supuesta estafa, que cayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera de la Reina, del que era titular el magistrado, que había comenzado a trabajar en ese destino a mediados de enero de ese año.  

En la querella de R.J.D. se afirmaba que había comprado a J.C.V. el 7 de agosto de 2006 un local, mediante contrato privado.

J.C.V. era administrador de la empresa Hervaor, S.L.

Dos años más tarde, el 26 de agosto de 2008, J.C.V. pidió un préstamo hipotecario sobre la finca en cuestión, que aún no había cambiado de titular en el registro, por 136.780 euros, que fue novado dos veces, en diciembre de 2009 y 24 de mayo de 2013.

A la vista de los hechos, seis años más tarde de pedir el préstamo, R.J.D. presentó la querella contra J.C.V., que cayó en el Juzgado de Presencia.

El abogado de R.J.D. solicitó a Presencia que tomara declaración a J.C.V., que pidiera al Banco Pastor las escrituras de préstamos hipotecarios y las novaciones del mismo. Junto con la querella, aportó el documento privado de compraventa de la finca.

Presencia admitió a trámite la querella e incoó las correspondientes diligencias previas.

Así, el 26 de marzo de 2014, el magistrado tomó declaración al querellado, quien negó la firma del contrato de compraventa aportado por R.J.D., formado por tres folios; sólo de uno de ellos estaba firmado y no los tres, como es preceptivo.

Un contrato de compraventa que, al parecer, no coincidía con el que aportó el querellado J.C.V., compuesto por tres folios de color blanco y que contenía las firmas de ambos, que cuestionaba el anterior.

«Los contratos de compraventa (…) difieren únicamente en la fecha y en las condiciones de pago», dice la sentencia.

Según explicó el querellado J.C.V. en el interrogatorio que le realizó el magistrado el 24 de marzo de 2014, éste le había vendido el local a R.J.D. en 2006, pero no había podido afrontar su pago, razón por la cual no se había producido el cambio de titular en el Registro de la Propiedad.

Para hacer posible la venta final, J.C.V. y R.J.D. llegaron al acuerdo de que J.C.V. -que tenía la solvencia económica que el segundo no poseía- pediría un préstamo al Banco Pastor con el objetivo de que después R.J.D. se lo subrogara después inmediatamente.

Una operación sobre la cual, según J.C.V., estaba al tanto.

El préstamo se realizó pero la subrogación nunca se produjo porque R.J.D., aseguró J.C.V., no quiso.

Lo que sí hizo R.J.D. fue presentar, seis años más tarde, la querella contra J.C.V., que le tocó resolver a Presencia.

Fernando Presencia y su abogado, José María Garzón, en la primera vista del juicio, que lugar el 26 de junio pasado en Albacete.

Un documento supuestamente falso 

El magistrado, a la vista de los dos documentos de compraventa, el presentado por el querellante y el del querellado, lo vio muy claro.

Consideró que el documento de R.J.D. era falso y que, la querella, por lo tanto, no tenía sustento, por lo que archivó provisionalmente el asunto.

Fue una resolución que Presencia pronunció «in voce», oralmente, y que se documento en forma escrita mediante auto 17 meses después, el 18 de agosto de 2015.

Tanto el Ministerio Fiscal como el querellante apelaron ante la Audiencia Provincial de Toledo, que en febrero de 2016, ordenó reabrir el asunto, exigiendo que se pidiera a las partes la aportación de «ambos» documentos de compraventa que consideraban originales y que se practicara la correspondiente prueba pericial caligráfica.

«El magistrado señor Presencia (…) sabía y era consciente de que antes de sobreseer era necesario investigar qué contrato era el suscrito por las partes, una vez puesta en tela de juicio por el querellado en su declaración la autenticidad del contrato de compra-venta aportado con la querella y la existencia, por aportación en ese mismo acto, de otro contrato de compra-venta sobre el mismo inmueble entre las mismas partes, pero de fecha y contenido diferente. Con tal comportamiento el juez querellado perseguía favorecer al querellado Sr. Vázquez, evitándole un juicio por estafa», dice la sentencia del TSJCLM.

La argumentación de Presencia para no proseguir con la instrucción una vez convencido de la falsedad del documento de compraventa del querellante fue que, de acuerdo con el Constitucional, nadie puede ser denunciante y denunciado en un proceso.

Según el magistrado, no podía continuar el procedimiento en cuanto supondría convertir al acusador en acusado, lo que prohíbe invocada jurisprudencia y doctrina constitucional, por lo que acordó archivar el mismo y remitir a las partes a que iniciasen actuaciones penales por falsedad.

«Tales alegaciones carecen de todo soporte no solo jurídico sino también racional», dice la sentencia.

«Si el Magistrado apreció incompatibilidad entre los contratos, debería haber investigado cuál de los dos respondía a la realidad, sin que su propia opinión pueda considerarse racionalmente suficiente, pese a la maestría caligráfica que el Magistrado aquí acusado afirma poseer, pero de la que no existe prueba alguna», añade el fallo.

Presencia debía haber acordado la prueba pericial.

Para el tribunal, además, J.C.V. ya no tenía «facultad de disposición» sobre el local. No podía hipotecarlo puesto que, desde su punto de visita, había sido vendido.

Alegaciones de la defensa

El tribunal no considera de valor, en su fallo, las alegaciones de la defensa, que invocó la sentencia 172/2016 del Constitucional, que contempla un elemento nuevo para que exista la prevaricación: un concierto previo de voluntades; tampoco el tribunal consideró la «ausencia de un resultado materialmente injusto», del que se desprende la llamada «teoría de la inocuidad» en el delito de prevaricación.

Para este tribunal el Constitucional carece del poder de legislar, justificando así la no aplicación la doctrina invocada por la defensa

«El criterio judicial que se sostiene en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de octubre de 2015 (aportado por la defensa) no constituye jurisprudencia (artículo 1.6 del Código Civil), como tampoco lo es un solo pronunciamiento del Tribunal Supremo (STS 485/16) que, además y fundamentalmente no resulta aplicable al presente supuesto al venir referida la reflexión sobre la inocuidad del resultando, a un delito de tráfico de influencias, resultando improcedente su aplicación a un delito de prevaricación. Y en todo caso, no puede negarse tan rotundamente la inexistencia de perjuicio para la parte querellante, pues cuanto menos, el Auto de sobreseimiento y archivo dictado por el Magistrado acusado, obligó a dicha parte a interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial», afirma el tribunal.

De ahí que consideren probada la prevaricación y su consecuencia: la condena.

«Me parece increíble que la Sala no haya considerado la nueva interpretación jurisprudencial que del delito de prevaricación hace el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, donde los elementos del tipo se han de cumplir rigurosamente. Cuestión que no se da en este caso», declaró José María Garzón, abogado de Presencia, tras la lectura del fallo. «El Supremo tendrá la última palabra».

“Pero una cosa está muy clara, Presencia es un ‘whistleblower’, un denunciante, y en este sentido, un ‘whistleblower’ muy especial porque es un juez; la autoridad. Y es la primera vez que un juez denuncia porque quien tiene que hacerlo no lo hace”, sentencia.

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