52 jueces de menores recurren ante el Supremo la orden del CGPJ de que refuercen otros Juzgados basándose en indicadores anulados
El magistrado Emilio Calatayud en una imagen tomada en 2017, cuando recibió un premio de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

52 jueces de menores recurren ante el Supremo la orden del CGPJ de que refuercen otros Juzgados basándose en indicadores anulados

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28/7/2017 10:49
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Actualizado: 28/7/2017 10:51
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52 jueces de menores -entre los que se encuentra el magistrado Emilio Calatayud– de los 80 existentes, han presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de adscribirles obligatoriamente, y sin relevación de funciones, a reforzar otros juzgados saturados, de la misma jurisdicción o de diferentes, basándose, para medir su actual actividad, en unos módulos de carga de trabajo que fueron anulados en 2003.

Los 52 jueces de menores solicitan la suspensión cautelar de dichos acuerdos y su tramitación, por parte de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

El recurso acaba de ser sido admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tiene la potestad de enjuiciar las decisiones del órgano de gobierno de los jueces.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ha sido designado magistrado ponente. Como es preceptivo en este tipo de procedimiento, Rodríguez-Zapata ya ha requerido al CGPJ el envío del expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada.

Según el recurso interpuesto, el CGPJ tomó esa decisión en dos acuerdos consecutivos. Uno, de 23 de marzo de 2017, que ordena a los presidentes de los TSJ adoptar la medida citada, «cuando la norma únicamente les permite proponerla, lo que conduce a la nulidad de pleno derecho por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio».  Y otro, de 25 de mayo, «aclaratorio» del anterior.

Los 52 jueces de menores afectados atacan los criterios técnicos en los que se ha basado el CGPJ para tomar tal decisión que parten, al parecer, de un informe elaborado por  «la Jefatura del Servicio de Inspección que no ha sido publicado».

Dicho informe se fundamenta sobre unos módulos de entrada de trabajo de jueces y magistrados de 2003 que fueron anulados por el mismo Tribunal Supremo en 2006. Al igual que los que se aprobaron posteriormente, en 2013, nuevamente anulados por el alto tribunal en 2014.

«Dado que los acuerdos impugnados no tienen en cuenta la carga real y especial de trabajo de los jueces de menores, una decisión sobre su escasa o no carga de trabajo es nefasta. Si una fórmula trabaja con datos erróneos, el resultado no podrá sino ir en la misma línea», dice el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal.

Desconocimiento del CGPJ de lo que es la Jurisdicción de Menores

Los magistrados afectados reprochan a su órgano de gobierno, en el texto, el desconocimiento de la naturaleza y el trabajo que se lleva a cabo desde los Juzgados de Menores.

«Los Juzgados de Menores son órganos multifuncionales. Son, en realidad, cuatro jueces en uno: de garantías, de enjuiciamiento, de ejecución (ejecuta todas las sentencias del mismo menor aunque no haya sido el sentenciador por lo que es habitual que estés ejecutando muchas sentencias del mismo menor por todo lo que cometa entre los 14 y 18 años) y de vigilancia penitenciaria (en las relaciones del menor con los centros de reforma donde cumpla las medidas por lo que resuelven sanciones al régimen disciplinario, permisos y salidas, quejas, visitas a los centros, audiencias telefónicas con los menores, etc.)», explican.

De hecho, según las encuestas del propio CGPJ, la jurisdicción de menores está entre las más valoradas por sus usuarios.

La decisión del Consejo -ahora recurrida- pone en peligro su eficacia.

«Los acuerdos impugnados, por las razones expuestas, comprometen: la debida atención que deben prestar los jueces de menores a los personas objeto de jurisdicción; la obligada celeridad; la consideración primordial que debe recibir el interés superior del menor; el seguimiento efectivo y continuo de la ejecución de las medidas; la atención especial para preservar su potencial de desarrollo y reinserción social…», continúan en su recurso.

Gracias, precisamente, a su eficacia, se han «podido bajar las cifras en delitos contra el patrimonio –y ello es un éxito del trabajo que se viene haciendo en esta jurisdicción especializada desde 2001– pero se ha incrementado y mucho en esos otros delitos mencionados y que tienen una gran repercusión social», cuentan.

Y señalan, porque parece que está pasando desapercibido, que la justicia de menores afronta «actualmente, de forma notoriamente creciente, problemáticas de gran repercusión social como la violencia de género, la intrafamiliar y el acoso escolar».

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