Hay que multiplicar por 4 los juzgados de cláusulas suelo, como mínimo

Segunda oportunidad para la segunda oportunidad

6 / 09 / 2017 13:42

Actualizado el 06 / 09 / 2017 13:44

El Consejo General de la Abogacía Española tenía razón cuando dijo que crear juzgados ‘ad hoc’ podía vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Desde Navas & Cusí, fuimos partidarios de establecer un mecanismo extrajudicial mucho más exigente para los bancos que evitara acudir a la vía judicial.

A pesar de que la Memoria de Reclamaciones del 2016 del Banco de España alertaba que las entidades sólo satisfacían un tercio de las legítimas demandas de los ciudadanos, el gobierno optó por un método de arbitraje voluntario que según algunas fuentes apenas ha solucionado el 25 por ciento de los problemas.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya ha informado del colapso de los juzgados especiales creados para resolver los casos de cláusulas suelo.

Se han convertido en un embudo.

En el mes de junio se alcanzaron las 15.801 demandas y se prevén 192.245 en un año.

Sin duda una carga de trabajo imposible para los apenas 54 juzgados especiales creados.

Sólo en Madrid se registraron 2.803 demandas en junio, pero estas se han disparado a 8.100 a principios de septiembre, así que es probable que las dramáticas previsiones del CGPJ se queden cortas.

Los jueces decanos ya están pidiendo refuerzos desesperadamente. ¿Es que nadie previó la avalancha que muchos alertamos?

¿Qué hay que hacer?

Dotar adecuadamente estos juzgados para que resuelvan en tiempo razonable.

Y eso significa -como mínimo- multiplicar por 4 las plazas de los juzgados especiales para que a un acelerado ritmo medio de 1.000 demandas anuales puedan resolver los asuntos en el plazo de 12 meses.

Porque una Justicia lenta, no es justicia.

El colapso desincentiva la reclamación, retrasa innecesariamente la restitución y sólo beneficia a quien realizó malas prácticas bancarias.

La mayoría de las primeras 17 sentencias han dado la razón al cliente hipotecario, según informa el CGPJ.

El asunto es bastante claro: las cláusulas suelo son abusivas y por lo tanto, nulas.

El banco debe recalcular las cuotas y reintegrar los intereses.

La aplicación de la sentencia de Luxemburgo -que estableció la retroactividad total en contra del criterio del Supremo- debió haberse realizado de manera automática.

Pero una vez que no se ha hecho, enviar al colapso judicial a los clientes afectados es permitir que los bancos se refugien en el burladero del tiempo.

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