La Fiscalía alerta del uso elevado de whatsapp, SMS y redes sociales en delitos de amenazas y hostigamiento
Los jóvenes reciben muchas amenazas y coacciones a través del móvil.

La Fiscalía alerta del uso elevado de whatsapp, SMS y redes sociales en delitos de amenazas y hostigamiento

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11/9/2017 05:58
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Actualizado: 10/9/2017 20:08
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Los nuevos medios de comunicación que utilizamos, como el correo electrónico, mensajería instantánea, en el caso de whatsapp, mensajes de voz o SMS, comunicación a través de redes sociales, se han convertido en cauce habitual para recibir amenazas y coaccionar a las víctimas y canalizan el hostigamiento o persecución constante hacia ellas, según señala la Fiscalía contra la Criminalidad en la Memoria de la Fiscalía del 2017.

Junto a los delitos de estafa, en sus múltiples variantes que supone el 61,36% de las incoaciones totales, los de pornografía infantil el 8,48% del total  se han incrementado  de forma notable los procedimientos incoados respecto a amenazas y coacciones, 12,31% del total  y los de acoso permanente un 1,63% del global.

Una primera lectura delos datos en cuanto a procedimientos judiciales incoados de hechos ilícitos vinculados al uso de las TIC, refleja la reducción de más de 22.000 a los 8.035 del pasado año. Durante el año 2016, la Fiscalía española presentó un total de 1.648 escritos de acusación por hechos ilícitos lo que supone un importante incremento, cuantificado en un 32,68 % respecto del año precedente, en que dicha cifra fue de 1.242.

La reducción de procedimientos judiciales incoados viene dada por un cambio legislativo importante con la nueva redacción por la Ley 41/2015, de 5 de octubre su artículo 284  en vigor desde el día 6 de diciembre del mismo año, se indica que  los atestados incoados por los cuerpos policiales, en los que no conste autor conocido, no han de ser trasladados a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal, salvo que concurran determinadas excepciones previstas

Crecimiento delitos amenazas y acoso permanente

Desde la Fiscalía de Criminalidad Informática que coordina a nivel nacional la Fiscal de Sala Elvira Tejada se indica que los delitos de amenazas y/ o coacciones y también los de acoso permanente encuadrables en el art. 172 ter 1.º n.º 2 del Código Penal dieron lugar en 2016 a 1.120 incoaciones, casi un 14 % del total de los registros anuales, lo que supone un levísimo ascenso, de poco más del 1 % respecto de las 1.105 causas computadas en 2015 en este apartado.

El dato más elocuente es que los delitos de acoso permanente casi se duplicaron desde los 96 expedientes del año 2015 a los 131 del presente año, dato que se explica fácilmente si se tiene en cuenta que el citado precepto se encuentra vigente desde el 1 de julio del año 2015 por lo que dichas conductas, hasta ese momento, se venían tipificado en las figuras genéricas de amenazas o coacciones.

Otro dato destacable es que los 249 registros del año 2013 ascendieron a 527 en 2014, para elevarse hasta las cifras de 1105 y 1120 antes indicadas en los últimos años. Tanto es así, que ni siquiera la modificación del art. 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal parece haber tenido una incidencia efectiva en los registros judiciales relativos a estos delitos, circunstancia que también se explica porque se trata de conductas en las que la identidad del autor suele ser conocida o fácilmente determinable.

Muy vinculados a este tipo de acciones son aquellas otras que atentan contra la integridad moral de las personas, que dieron lugar en el año 2016 a 69 registros frente a los 226 del año 2015, lo que supone un descenso interanual del 69,46 %.

La justificación del descenso viene dada porque muchas de las conductas que desde la fiscalía se venían enmarcando en el art. 173.1 del ordenamiento penal , encuentran actualmente su acomodo en el artículo 197.7 del mismo texto legal, precepto en el que, tras la última reforma de la norma penal sustantiva, se sanciona la difusión no consentida de imágenes de carácter íntimo.

El delito de acoso permanente, vigente en nuestro ordenamiento desde el 1 de julio del 2015, casi ha duplicado sus expedientes en la actualidad  con el uso de las nuevas comunicaciones.

Se incrementan los delitos de odio a través de las TIC

En esta Memoria se hablan de algunos delitos de odio que utilizan las tecnologías para ejecutarse. También se indica que una buena parte de las Diligencias de Investigación incoadas en el año 2016 por la propia Unidad Central de esta Fiscalía tuvo por objeto determinar el origen de contenidos denunciados como crímenes de odio, para posteriormente dar traslado de esa información al área de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación para que valorasen los posibles tipos penales.

Los crímenes de odio cometidos a través de las TIC han dado lugar a un incremento importante en el número de procedimientos incoados en 2016, al evolucionar desde los 40 expedientes registrados en 2015 a los 99 del presente año, lo que supone un índice al alza de algo más del 147 %. Junto con la actividad de oficio de dicha Fiscalía hay mayor concienciación hacia estos reprobables comportamientos.

Los procedimientos por ciberacoso se mantienen

Por su parte, los delitos de child grooming, más conocido por ciberacoso a menores , dieron lugar en 2016 a un número de registros exactamente igual al del año precedente, cifrado en 98 causas judiciales.

Ha de recordarse que, al tratarse de hechos ilícitos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, se enmarcan en la excepción prevista en el art. 284.2a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por lo que estos resultados no se han visto afectados por el nuevo régimen de traslado de expedientes a las autoridades judiciales establecido en dicho precepto.

En cualquier caso, es interesante recordar que muchas de estas conductas están dirigidas a la obtención de material pornográfico de menores de 16 años, por lo que no es infrecuente que aparezcan en concurso con otros y en consecuencia confundidos con ellos, para su cómputo estadístico

Delitos de pornografía infantil difíciles de investigar

Los delitos de pornografía infantil registran, en el último periodo anual, un leve descenso en el volumen de incoaciones que se cifra en un 11,21 % respecto de los 767 expedientes detectados en el año 2015.

Este descenso no puede pensarse en que se ha reducido el volumen de acciones criminales ni que es afectado por el nuevo régimen de traslado de atestados las autoridades judiciales dado que según el art. 284.2a) de laLECrim, estas tipologías delictivas son una de las  excepciones a la regla general antes mencionada, por lo que la falta de datos acerca del autor no implica que las actuaciones no lleguen a conocimiento de los órganos judiciales y/o del Ministerio Fiscal.

La leve disminución detectada suele depender, no tanto de la denuncia de perjudicados, sino de la actuación de oficio de unidades policiales especializadas a partir de la información que localizan en sus actividades o por comunicación de autoridades de otros países; de entidades prestadoras de servicios o, incluso, de usuarios particulares que, con ocasión de su navegación por la red, detectan dichos contenidos ilícitos vinculados a direcciones IP inicialmente de origen español.

Las investigaciones sobre delitos de pornografías son complejas y cada vez más difíciles. Así junto a los supuestos más tradicionales en nuestro país, centrados básicamente en actividades de distribución y posesión, se detectan otra más graves de distribución del material a nivel nacional e internacional. Eso hace que se utilice las llamadas operaciones encubiertas on-line, técnica cuya incorporación específica a nuestra legislación tiene su origen en la última reforma procesal.

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