El Constitucional estudia la suspensión de la ley de transitoriedad catalana

El Constitucional estudia la suspensión de la ley de transitoriedad catalana

12 / 09 / 2017 05:57

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

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El pleno del Constitucional se reunirá este martes para estudiar la admisión a trámite de este recurso contra la ley de transitoriedad catalana, lo que conllevará la inmediata suspensión cautelar de la norma aprobada por el Parlamento de Cataluña, pensada para articular la transición hacia la independencia en caso de que se celebrase el referéndum del 1 de octubre y triunfase el sí.

Ayer, el Gobierno presentó ante el Constitucional su recurso contra la ley de transitoriedad catalana, en el que sostiene que esa norma es el «mayor ataque concebible» a los valores democráticos. Entiende que esta ley junto con la del referéndum suponen «la mayor afrenta y amenaza» de destrucción de las normas sobre las que se basa la convivencia en España desde 1978 y cree su impugnación «imprescindible».

En su escrito, el Gobierno sostiene que los 71 diputados autonómicos -los de Junts pel Si y la CUP– «han abusado de forma descarada del Parlamento de Cataluña para fines espurios» al aprobar una ley que desde el punto de vista jurídico es «inexistente por ser de contenido imposible».

Una aprobación que se llevó a cabo pese a que el Tribunal Constitucional (TC) había acordado poco antes la suspensión de la ley de referéndum, de la resolución por la que se convoca la consulta de autodeterminación para el próximo 1 de octubre y otros dos acuerdos del Parlamento de Cataluña sobre las normas complementarias de organización del propio referéndum y el nombramiento de una Sindicatura que pretende ejercer de Junta Electoral.

En un recurso de 29 páginas, la Abogacía del Estado explica que la ley, que tacha de «burdo documento que se ha tratado de orquestar por la exigua mayoría parlamentaria», viola la Constitución, el Estatuto catalán y el Reglamento del Parlament de Cataluña y es una «aberración jurídica de tal orden que solo se puede calificar de arbitraria y arbitrista».

«El artificio ordinamental diseñado en el documento impugnado es de tan burda configuración que no serían precisas más que unas pocas líneas para argumentar su inconstitucionalidad», señala el recurso, que duda incluso de la efectividad de su publicación en el Boletín Oficial del Parlament, ya que la hicieron los miembros de la Mesa que la apoyan ante la negativa del secretario general de la cámara.

El Gobierno recalca que la soberanía recae en el pueblo español y que el catalán no la tiene, pero «se apropia sin ningún reparo, confisca, la competencia estatal al margen completamente de todo cauce legal».

«Los autores de tal despropósito jurídico olvidan que el primer requisito para que una democracia sea tal es que se respete las leyes que ella misma se ha dado», incide la Abogacía del Estado.

El citado documento no se para a analizar artículo por artículo la ley de transitoriedad, pero sí algunos de sus puntos concretos como el que afirma que una hipotética república catalana se integraría en la Unión Europea y en los tratados internacionales firmados por España, un punto que «no cabe sino calificar de irreal y delirante en la medida en que la nueva república no puede subrogarse en la posición del Estado español en el ámbito internacional».

La ley también regula «una inexistente nacionalidad catalana diferente de la española» y que, en el caso de la independencia, el estado catalán pasaría a ser titular de todos los bienes del estado español, una «previsión delirante donde las haya donde se establece una auténtica confiscación, por denominarla de alguna manera, de los bienes de titularidad estatal».

Nombramientos de jueces

Otro de los puntos que analiza es la forma de nombrar a los jueces del hipotético estado independiente, mediante una comisión mixta formada por miembros de un tribunal supremo catalán y el gobierno de la Generalitat, un sistema que, según el recurso, «nada tiene que envidiar a los regímenes autocráticos, toda vez que acaba con el principio de separación de poderes».

La citada ley de ruptura crea un ordenamiento jurídico aunque manteniendo las plazas de los actuales jueces, magistrados, fiscales y letrados. Uno de los cambios más sustanciales es la sustitución del TC por Sala de Garanties y del TS por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Al igual que en el caso de otros recursos e impugnaciones presentados ante el TC y suspendidos por el tribunal, en éste el Gobierno pide que se notifique la resolución del Constitucional al Govern catalán, a los miembros de la Mesa del Parlament, de la Sindicatura Electoral -suspendida ya por el TC- y que se les aperciba de que pueden incurrir en responsabilidades penales si incumplen sus mandatos. (CONFILEGAL/EP)

«LEY DE TRANSITORIEDAD» PARA DESCARGAR EN CATALÁN

Proposició de llei de transitorietat jurídica i fundacional de la república

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