El juez Fernando Presencia pide al Supremo que se le aplique la «doctrina Rosell»
Fernando Presencia en una foto llevada a cabo en 2015. Confilegal.

El juez Fernando Presencia pide al Supremo que se le aplique la «doctrina Rosell»

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17/9/2017 06:05
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Actualizado: 17/9/2017 12:43
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El despacho de abogados que representa a Fernando Presencia ha presentado un recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solicitando que se le aplique lo que denomina como la «doctrina Rosell», con el fin de que se anule la sentencia de esa misma Sala que confirmó una anterior, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha (TSJCLM), que lo inhabilitó durante 10 años por un delito de prevaricación.

Presencia basa su recurso de revisión en el punto 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reza: «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave».

Los hechos nuevos a los que se refiere el magistrado es la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 1229/2017, de fecha 12 de julio de este año, eferido al caso de la magistrada Victoria Rosell, a la que la Fiscalía de Las Palmas le abrió unas diligencias preprocesales de investigación.

La Sección Cuarta de dicha Sala anuló dichas investigaciones preprocesales al infligir los derechos fundamentales de la magistrada investigada que, al ser aforada, no podía, como tal, ser investigada; esa potestad le correspondía, en todo caso, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Durante el procedimiento que puso en marcha la Fiscalía «hizo acopio de material probatorio y se realizaron actuaciones que pretendían reconstituir pruebas esenciales» -entre las que se encontraban declaraciones testificales-, para el posterior procedimiento disciplinario que se pretendía incoar contra la magistrada.

Con ello, se invadieron las competencias que en materia de instrucción disciplinaria le atribuye en exclusiva la Ley Orgánica del Poder Judicial al promotor de la Acción Disciplinaria, además de que en la instrucción llevada a cabo por la Fiscalía “se prescindió de las garantías más elementales derivadas de los principios de contradicción y defensa de las que debe gozar todo ciudadano”, porque no fue citada la investigada a la práctica de las declaraciones testificales.

Se produjo, por lo tanto, una violación absoluta de valoración de las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales; un nuevo caso para la aplicación de la doctrina del árbol envenenado.

«Mi caso es idéntico al de Rosell»

Desde el punto de vista del magistrado Presencia, su caso es idéntico al de Rosell ya que el procedimiento fue iniciado por el fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, que el 5 de junio de 2015 presentó un «informe-denuncia» ante su superior, el fiscal jefe de Toledo, Luis Ibáñez, «respondiendo a un requerimiento inexistente de su jefe», dice Presencia, «dos semanas después de que yo presentara una denuncia contra él».

Éste a su vez lo elevó a su superior José Martínez Jiménez, fiscal superior de la Comunidad de Castilla-La Mancha, quien, lo remitió al presidente del TSJCLM, Vicente Rouco, el cual lo mandó al promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Jesús Fonseca-Herrero. El promotor no vio base para abrir diligencias disciplinarias.

«Esto dio pie», sigue explicando Presencia, «a un segundo informe-denuncia del fiscal decano en las que incorporó las casos penales por los que luego se me acusó. El procedimiento se repitió y terminó materializado en querella. Por eso afirmo en mi recurso que mi caso es idéntico al de Rosell. Porque la Fiscalía no tiene potestad para investigar a los jueces, como ha ocurrido en mi caso, produciéndose así una violación de los mismos derechos fundamentes que en el caso de la magistrada».

De acuerdo con el magistrado, a los efectos penales la Sala Segunda del Supremo, puede conocer tanto de cuestiones civiles como administrativas.

Y pide a dicha Sala que se pronuncie perjudicialmente sobre la sentencia de la «doctrina Rosell», de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La consecuencia, en el caso de que la Sala de lo Penal le diera la razón, sería que el caso volviera a la casilla de salida; tendría que volver a ser instruido sin las pruebas aportadas por la Fiscalía de Talavera de la Reina.

En el Tribunal Supremo la jurisprudencia se forma cuando hay dos o más sentencias idénticas sobre un mismo asunto.

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