El "plan de urgencia" del CGPJ para las cláusulas suelo colapsaría el Juzgado especializado en Madrid

«Los riesgos fueron silenciados u omitidos», en un caso multidivisa Bankinter según sentencia

2 / 10 / 2017 16:04

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

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El juzgado de Primera Instancia 38 de Madrid ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter concedida el 18 de noviembre de 2011 a una pareja formado por un ingeniero de caminos y una licenciada de arte.

La sentencia, fechada en el pasado 25 de septiembre, concluye que el banco incumplió sus obligaciones de información.

«Los riesgos fueron silenciados u ocultados», concluye.

«La sentencia me produce gran satisfacción porque se pone fin a un verdadero calvario», explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La pareja ya tenía con Bankinter una hipoteca convencional desde el 15 de septiembre de 2000.

Pero en el 2005 decidieron cambiarse de casa y pedir una segunda hipoteca.

Es entonces cuando Bankinter les ofrece una multidivisa.

Y lo hace de manera «insistente», según concluye la sentencia.

A pesar de que se trata de un ingeniero de caminos y una licenciada de arte sin experiencia ni conocimientos financieros y de perfil conservador, Bankinter les ofrece un producto de riesgo.

«Los clientes carecían de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa como producto complejo y de elevado riesgo«, concluye el fallo.

El empleado de la entidad reconoció en el juicio que la explicación fue breve «porque ya sabían cómo funcionaba».

Sin embargo, el juez afea que no preguntara sobre el conocimiento o desconocimiento de un producto complejo.

Ni siquiera le entregaron un folleto informativo», lamenta Navas.

«Firmaron la documentación que el notario les puso sobre la mesa», concluye el juez.

Aunque el banco sostiene que sí hubo simulaciones, la demanda lo niega.

El banco también considera que las cláusulas eran «claras, concretas y sencillas», aunque la demanda sostiene que eran «poco claras con terminología no comprensible».

La prueba del algodón -señala el socio-director de navascusi.com- es si los clientes sabían que una variación del tipo de cambio podía hacer que debieran más de lo inicialmente prestado.

Lamentablemente fue lo que ocurrió.

La hipoteca se formalizó el 18 de noviembre de 2005 por 300.000 euros, 468.831,90 francos suizos por su contravalor.

Nueve años después, en enero de 2015 el capital pendiente de amortización es de 312.762,91€.

«Tras nueve años pagando religiosamente la cuota, termina debiendo más de lo inicialmente prestado«, lamenta Navas.

El banco trata de alegar caducidad de la acción pues la demanda se presentó pasados 4 años que el cliente tuvo plena conciencia del error.

La sentencia recuerda que los cuatro años comienzan a contar desde la consumación del contrato, es decir, desde la finalización de la hipoteca.

Por lo tanto, niega la pretensión de la entidad.

El juez concluye que la cláusula multidivisa se firmó con vicio en el consentimiento, un error esencial y también excusable, no solventable con una diligencia media.

Así que concluye con la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular en euros toda la vida de la hipoteca y condena a la entidad al abono de las costas.

«Un nuevo reproche ante la mala práctica de colocar un producto complejo sin información suficiente a quien no lo había demandado, no tenía perfil ni conocimiento ni experiencia para ello», concluye el socio-director de navascusi.com

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