Menos de 500 euros es lo que cuesta a las Pymes cambiar la sede social fuera de Cataluña

8 / 10 / 2017 06:10

Actualizado el 25 / 09 / 2018 11:06

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que reforma la Ley de Sociedades.

La norma permite que las empresas cambien su sede social pese a que sus estatutos establezcan de forma clara que esa decisión corresponde a la Junta de Accionistas.

Con la entrada en hoy en vigor de este Decreto Ley, cualquier Consejo de Administración ya puede tomar esa decisión de forma exprés sin tener que convocar a la Junta, como anunció ayer el Consejo de Ministros.

Ahora bien, dicho Real Decreto afecta fundamentalmente a las grandes empresas, porque les evita tener que adoptar dicha decisión en una Junta de Accionistas con la complejidad y lentitud que la misma lleva implícita.

Más fácil

Sin embargo, las Pymes lo tienen en general mucho más fácil y ello precisamente por el tamaño y la estructura, en la que el accionariado es, por lo general, mucho más cercano, de menor número y frecuentemente con relaciones familiares.                                        

Si los Estatutos no dicen nada, que es lo más común, el administrador podrá realizar el cambio de domicilio social que consiste en el otorgamiento de escritura pública (hay que ir obligatoriamente a la Notaría; solo), inscripción de dicho cambio en el Registro Mercantil e inscripción del cambio en la Agencia Tributaria (estas dos últimas cosas se pueden hacer a través de Internet).

Tomar la decisión de traslado de la sede social lleva aparejado un coste máximo de casi 500 euros (alrededor de 175 euros de notaría, unos 75 euros de registro mercantil y otros 75 euros de gestoría, aproximadamente).

Obviamente el cambio de domicilio lleva aparejado otras consideraciones como instalaciones, materiales, centros de producción o maquinaria, pero habrá casos en los que éstos sean de carácter desdeñable.

Si a ello se le suma una tributación más favorable parece que la decisión de traslado puede ser una opción más que rentable para las Pymes.

Un ejemplo

Pongamos un ejemplo para ilustrar: una empresa de servicios en la que el material por lo general se acerque más al concepto de mueble, es decir aquello que se traslada de un sitio a otro sin menoscabo importante de las materias a las que se encuentra unido.

Un ordenador o una pizarra digital o una mesa, tendrá un coste de traslado muy bajo y que rápidamente puede ser recuperado si obtenemos una ventaja, de la índole que sea, frente a la anterior situación (mejor tributación como decíamos, mejores relaciones internacionales ya que Cataluña es percibida como inestable, mejores relaciones con el resto del país, los productos catalanes pueden ser objeto de rechazo, etc).

Además no impedirá que sigamos prestando dicho servicio a nuestros clientes catalanes, lo que hace que no perdamos la eficacia competitiva, pudiendo mantener sede aunque no la principal en Cataluña.

Trasladar la sede social supone tan sólo contratar una oficina (puede ser un despacho de domiciliación de sociedades) con todos los servicios y a partir de ahí empezar a tributar fuera y poder aportar a nuestro target de clientes una dirección fuera de una zona inestable y de conflicto, lo que a fecha de hoy es innegable.

Es cierto que hay actividades como el comercio o el turismo que no pueden trasladar la actividad en sí, aunque sí la sede social, ya que su objeto de negocio es intrínseco a su área próxima de influencia.

«Cuentas espejo»

En lo que se refiere a las cuentas de banco, basta con decirle al que tiene las cuentas de la empresa que abra una «cuenta espejo» en Madrid, Valencia, Bilbao o cualquier otra ciudad española donde tenga sucursal. Cádiz, puede ser un buen ejemplo. O Vigo. O Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria. De esa forma, el dinero estará en Cataluña pero también en la sucursal elegida, evitando así el riesgo de «corralito» si se pudiera producir.

En estos casos, lo que sí está claro es que dicha actividad en Cataluña va a disminuir, pero el resto de actividades, para las que la localización no es tan importante, el traslado de la sede social va a ser utilizada si duda con frecuencia.

¿Cuantas pymes no se van a sumar a esa huida de las grandes?, ya verán, sin duda, y como cunda el ejemplo, como son las suficientes para hacer inviable la situación catalana.

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