La AP archiva el caso contra el cuñado de Rato porque los servicios que prestó a Bankia eran reales y muy cualificados
Con esta decisión, Santiago Alarcó ha quedado libre de la acusación de administración desleal de la que había sido acusado.

La AP archiva el caso contra el cuñado de Rato porque los servicios que prestó a Bankia eran reales y muy cualificados

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14/10/2017 06:00
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Actualizado: 13/10/2017 22:41
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El tribunal de la Sección 23 de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid han confirmado el archivo de la causa relativa a la contratación en Bankia de Santiago Alarcó, excuñado del expresidente de Bankia, Rodrígo Rato, porque entienden que éste prestó servicios de asesoría «muy reales muy cualificados» a la entidad bancaria.

Los magistrados María Riera Ocariz, Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez y Celso Rodríguez Padrón, han desestimado así el recurso que habían interpuesto el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y Bankia y han ratificado el sobreseimiento provisional decidido previamente por el titular del Juzgado de Instrucción 31 de Madrid, Antonio Serrano Arnal, el marzo de este año en la causa por la que investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno y exdirector gerente del Fondo Monetario Inernacional.

«No existen indicios suficientes de la comisión del delito de administración desleal investigado, y ello debido a que se ha acreditado que la relación contractual entre el señor Alarcó y Bankia era real, esto es, el señor Alarcó desempeñó relamente sus funciones de asesor externo de la entidad para las que fue contratado, elaboró informes y asistió en calidad de invitado a las reunioens del Consejo de Adminsitración en la entidad en el periodo en que duró su relación con Bankia, entre el 28 de mayo de 2010 y el 13 de junio de 2012″, dice el auto.

Y añade: Se «tiene en cuenta que no se ha identificado un perjuicio causado a Bankia a raíz de esta relación contractual».

Según el auto, las diligencias practicadas no han probado que Alarcó prestara servicios «ineficientes, contraproducentes y perjudiciales para la entidad».

Sin embargo, ha quedado demostrado que éste vio incrementados sus honorarios de 12.000 euros el primer año a 240.000 el segundo y a 480.000 el tercer año, aunque no llegó a percibirlos al finalizar antes su contrato con la entidad bancaria.

El tribunal de la Audiencia Provincial ha tenido muy en cuenta la declaración prestada durante la instrucción de la causa por el testigo Carlos Stilianopoulos -exalto directivo de la entidad- que manifestó que tanto él mismo como Alarcó, acusado de un delito de administración desleal, eran las únicas personas con conocimientos suficientes sobre riesgo de mercado en el Comité de Activos y Pasivos de Bankia.

NO ACREDITA PERJUICIO

Además los magistrados exponen que la propia entidad, personada como acusación particular en esta pieza separada, no sabe si ha sufrido o no perjuicio.

Lo argumentan en que cuando el magistrado instructor le requirió que acreditara el perjuicio sufrido por la contratación de Alarcó y su remuneración, contestó mediante escrito en febrero de este año que dicho perjuicio debería ser determinado durante la instrucción.

Añaden que, aunque es cierto que es en esta fase de instrucción cuando hay que reunir indicios para sacar a la luz la posible comisión de delitos, es necesario que el propio perjudicado identifique en qué consiste los daños causados.

Igualmente los magistrados explican que la asesoría prestada por el excuñado de Rato era muy «singular y específica» y que no había otros cargos similares que prestaran servicios de la misma naturaleza.

Responden así a las diligencias solicitadas por la fiscal del caso, Elena Llorente, encaminadas a aportar elementos de comparación entre el contrato referido y otros con asesores que cumplieran similares funciones.

Por último, en lo que se refiere a la relación entre Alarcó y las sociedades de Rato Vivaway y Kradonara, los magistrados de la Sala recuerdan al Ministerio Fiscal que estos hechos se están instruyendo en una pieza diferente de la causa general y es en la misma en la que se debe investigar sobre la presunta relación referida. Con información de Europapress.

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