El Supremo ve ajustado a derecho el despido colectivo de RTVV en 2014

El Supremo ve ajustado a derecho el despido colectivo de RTVV en 2014

19 / 10 / 2017 13:53

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

El Tribunal Supremo considera «ajustado a derecho» el despido colectivo de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y, al mismo tiempo, descarta la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 de la Comunidad Valenciana que suprimió el servicio público de televisión y provocó la liquidación de la empresa.

Así lo ha acordado el pleno de la Sala Cuarta del TS, por unanimidad, al desestimar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había desestimado la demanda de despido colectivo presentada por CGT contra el ERE que extinguió los contratos de la totalidad de la plantilla de RTVV, formada por más de 1.600 trabajadores.

En su deliberación, los magistrados, que en los próximos días darán a conocer el contenido íntegro de la sentencia, han concluido que la ley 4/2013 es «compatible con la Constitución», por lo que entienden que no debe plantearse la cuestión ante el Tribunal Constitucional (TC), «máxime cuando la misma ya ha sido examinada» por el Alto Tribunal.

La Sala de lo Social del TS descarta que dicha ley autonómica pueda considerarse una «reacción ilícita» contra la nulidad del despido dictada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano y afirma que «posee causalidad propia».

Asimismo, los jueces entienden que el despido se ha basado en la extinción de la Radiotelevisión Valenciana y en su «deficiente situación económica negativa», lo que, a su juicio, «aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo».

El hecho de que concurra esa causa con una situación económica grave y que se esgriman ambas acredita que no se ha acudido «de manera fraudulenta» al Estatuto de los Trabajadores.

«Que lo acaecido se equipare a una ‘fuerza mayor impropia’ no implica que deba seguirse el procedimiento específico de la fuerza mayor (autorización administrativa) cuando la causa real del despido (y la activada) es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica», sostienen los magistrados.

El  de la Sala también ha subrayado que el despido colectivo es «fruto de un acuerdo» alcanzado entre el empleador y doce de los trece representantes sociales, «sin que se haya acreditado la existencia de coacciones o vicios de su voluntad».

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