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El TJUE avala que una empresa cambie su domicilio social a otro país de la UE pero no el efectivo

25 / 10 / 2017 13:43

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:59

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que el traslado del domicilio social de una empresa de un Estado miembro a otro sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por le legislación comunitaria.

El Tribunal de Justicia considera que, al exigir la liquidación de la sociedad, la legislación polaca puede obstaculizar o incluso impedir la transformación transfronteriza de una sociedad. Dicha legislación constituye, por tanto, una restricción a la libertad de establecimiento.

Así ha respondido el TJUE al Tribunal Supremo de Polonia, que preguntó por el caso de la sociedad Polbud, que estaba constituida en Polonia pero decidió trasladar su domicilio fiscal a Luxemburgo. La compañía presentó una solicitud para cancelar su inscripción en el Registro Mercantil polaco, que fue denegada por el Tribunal Registral de Polonia.

En la sentencia de este miércoles, el TJUE afirma que el Derecho de la UE reconoce la libertad de establecimiento «a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro e la Unión».

Y , en este sentido, resalta la libertad de establecimiento otorga a Polbud el derecho a transformarse
en una sociedad regida por el Derecho luxemburgués siempre que cumpla los requisitos para la
constitución definidos por la legislación luxemburguesa y, en particular, el criterio adoptado por Luxemburgo para establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento
jurídico nacional.

En concreto, el Tribunal de Justicia recalca que esta libertad comprende en particular el derecho de la compañía a transformarse en una sociedad sometida a la legislación de otro Estado miembro. Además, la sentencia reconoce este derecho de libertad de establecimiento «aún cuando la sociedad ejerza lo fundamental, incluso la totalidad, de sus actividades en el primer Estado miembro«.

La razón que aduce la Justicia europea para avalar esta posición es que el hecho de establecer el dominio social o efectivo de una empresa de acuerdo con la legislación de un Estado miembro con el fin de una legislación más ventajosa «no constituye un abuso en sí mismo».

Por lo tanto, la decisión de trasladar a Luxemburgo únicamente el domicilio social de Polbud, sin
que ese traslado afecte al domicilio efectivo de la sociedad no puede, por sí misma, significar que
ese traslado quede excluido de la libertad de establecimiento.

Por otro lado, el TJUE ha señalado que la ley polaca que exige la liquidación de la empresa para poder cancelar su inscripción registral constituye una restricción a la libertad de establecimiento porque puede obstaculizar o incluso impedir la transformación transfronteriza de una sociedad.

La Justicia europea señala que esta restricción puede estar justificada por «razones imperiosas de interés general», como la protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores, pero destaca que la legislación polaca prevé la obligación de liquidar con carácter general.

Asimismo, subraya que la legislación polaca es desproporcionada porque la obligación general de llevar a cabo un procedimiento de liquidación equivale a establecer una presunción general de que existe un abuso.

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