“Los preferentistas participaron de los riesgos pero no de los eventuales beneficios”, según una sentencia

“Los preferentistas participaron de los riesgos pero no de los eventuales beneficios”, según una sentencia

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26/10/2017 11:22
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Actualizado: 26/10/2017 11:50
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El juzgado nº 5 de Alcalá de Henares ha declarado la nulidad de 35.000 euros en preferentes de Caja Madrid colocadas en 2011 a una pareja de perfil conservador. Es su fallo, el juzgado recuerda la sentencia del Supremo de 17 de abril de 2013 en la que señala que “el perfil conservador no es compatible con productos de riesgo”, y por ello la jueza considera que la información facilitada por el banco fue insuficiente “primando las ventajas sobre los riesgos reales”.

“No se explicó la realidad de lo contratado porque de haberlo hecho nunca se hubiera producido la contratación”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La juez llega a afirmar en su sentencia que el banco nunca informó “en la única manera que debía hacerlo: un préstamo al banco a cambio de un interés que se pagaría en función de la evolución económica”. Posteriormente define las preferentes como un negocio en el que “los clientes participan de los riesgos pero no de los posibles beneficios”.

Y es que el fallo recuerda que las preferentes son un producto híbrido, calificado como “complejo y de alto riesgo” por el Banco de España. Aunque parezca un producto de deuda, forma parte de los recursos propios de la entidad, luego son similares a las acciones, pero sin derechos políticos. Y son como deuda, pero por detrás del resto de acreedores en el orden de prelación.

En este sentido, recuerda que la Directiva 2009/111/CE del Paralamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 no califica la participación preferente como instrumento de deuda, sino como un instrumento de capital híbrido al que se ha de aplicar el mismo tratamiento contable y financiero que reciben los recursos propios de la entidad de crédito emisora, de ahí que una primera aproximación a esta figura nos lleva a definirla como un productor que presenta altos niveles de riesgo».

Además, la rentabilidad está ligada a la existencia de beneficios y la liquidez está limitada a la existencia de mercados secundarios. “Se trata de un capital cautivo desprovisto de derechos políticos”, señala la juez. “Obviamente de nada de esto le informaron al cliente porque de haber sabido que la liquidez estaba limitada y que podía perder sus ahorros, jamás hubiera contratado”.

El fallo afea que no se informara del riesgo de pérdida patrimonial, ni del carácter perpetuo de la inversión. “Tras vencer un depósito, el banco asumió la iniciativa de contratación”, concluye. Considera acreditado además que se realizaran recomendaciones personalizadas, tratándose por tanto de un servicio de asesoramiento que le obligaba a extremar la información suministrada a un cliente minorista. “Aunque el banco lo niegue, en el juicio ha quedado acreditado que le asesoró de manera concreta y personalizada”, señala el socio-director de navascusi.com.

El banco niega que existiera asesoramiento porque nunca firmaron un contrato de gestión de carteras. Sin embargo, la juez considera que -debido a la asimetría informativa entre banco y cliente a la que se refiere el Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2014- sí existió asesoramiento. Y por tanto, debió haber un “incremento en el control del grado de comprensión del contrato y sus riesgos”.

Teniendo en cuenta además que el origen de la inversión eran ahorros tradicionales (depósitos) debió haber realizado escenarios posibles y facilitado un tiempo de reflexión, señala el fallo. “Por el contrario, la información, el test de conveniencia y la contratación se produjo en unidad de acto”, lamenta Navas.

En cuanto al test de conveniencia, la sentencia comienza criticando el titular: renta fija. “Induce a error, sugiere un elemento de seguridad que no existe”, lamenta. También critica que se rellenara justo antes de la contratación “sin que existiera espacio para la concentración y la reflexión”. Además, censura que las preguntas y respuestas estén redactadas de forma genérica y duda de que el cliente contestara lo que aparece en el documento habida cuenta de su ausencia de conocimiento y experiencia financiera.

Pero es que además, la sentencia cuestiona que de las respuestas se pueda deducir la conclusión de “conveniente”. En definitiva -sostiene el socio-director de navascusi.com- “es un desatino tras otro porque el test era considerado como un mero trámite”.

Por último, la sentencia afea que Caja Madrid (hoy Bankia) no comunicara a los clientes la posibilidad de revocar la orden cuando les fue rebajado el rating, “lo que evidencia el conflicto de interés”. “Y el incumplimiento de su deber legal de cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios y de comportarse con lealtad, transparencia y diligencia”, añade Navas.

Con todo, la juez resuelve la nulidad de la colocación de las preferentes y la posterior conversión obligatoria, obliga al banco a reembolsar los 35.000€ investidos debiendo los clientes devolver los 2.540,15€ percibidos en cupones. Condena a Bankia a pagar los intereses legales del dinero y a abonar las costas. “Les colocaron las preferentes como depósito y lo perdieron; ahora se pone fin a su calvario y se hace justicia”, concluye Navas.

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