Prisión eludible con 150.000 euros para Forcadell, libertad con fianzas de 25.000 euros para el resto y libertad para Nuet
La expresidenta el Parlamento autonómico catalán, Carme Forcadell, a su llegada al Tribunal Supremo cuando fue a declarar. EP.

Prisión eludible con 150.000 euros para Forcadell, libertad con fianzas de 25.000 euros para el resto y libertad para Nuet

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09/11/2017 22:32
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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Pablo Llarena, el magistrado instructor del Tribunal Supremo en la causa contra la presidenta en funciones del Parlamento Autonómico catalán, Carmen Forcadell, y los cinco miembros de la Mesa de esa Cámara, ha acordado prisión eludible bajo fianza de 150.000 euros para ella y 25.000 euros para 4 de esos miembros, Lluis Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet.

Todos ellos están imputados por los delitos de rebelión, sedicion y malversación de fondos públicos.

El quinto miembro, Joan Josep Nuet, ha quedado en libertad sin ninguna medida cautelar.

DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA

El magistrado Llarena, en su auto, hace una descripción pormenorizada de las decisiones tomadas por el parlamento autonómico con el fin de convertir la Comunidad Autónoma de Cataluña en una república independiente y las sentencias y autos del Tribunal Constitucional que han venido anulando todas y cada una de esas decisiones, culminando en la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad.

«Es pues, evidente, que nunca los promotores del Procedimiento para la indepencdencia, pudieron confiar que su objetivo prosperara por la senda legal», afirma el magistrado.

Consecuentemente, los querellados sólo podían aspirar a conseguir sus aspiraciones mediante dos vías: la de la negociación con el Gobierno y la del referéndum y la declaración unilateral de independencia.

Y optaron por la segunda, resaltando el factor de la movilización ciudadana.

De ella, Llarena resalta el papel jugado por Asamblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural en el marco de la hoja de ruta del proceso de independización adoptado tanto por ERC como por CDC -ahora PdeCat-, los dos en el gobierno de coalición de la Generlitat.

AUTO TS FORCADELL Y RESTO DE MIEMBROS DE LA MESA

CONDICIONES PARA EL DELITO DE REBELIÓN

En su auto Llarena analiza el delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal) por el que la Fiscalía ha acusado a los miembros de la mesa y a la presidencia en funciones.

«Nuestro código penal exige para el delito de rebelión, de un alzamiento violento y público«, dice.

«Pero eso no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento, resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla. Y es precisamente esta primaria concepción, la que hace que el código penal contemple que, si el alzamiento violento y público, se integra además por esgrimir armas o por realizar combates, trasciende el tipo básico del delito de rebelión y justifica una modalidad comisiva agravada», añade.

Y especifica: «Se entiende así que el alzamiento es violento, cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una determinación de alcanzar ‘a todo trance’, los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal».

La querella de la Fiscalía sugiere que para conseugir la independencia se manipuló a una parte importante de la población, indica.

«La posibilidad de que se previera este instrumento y que se concibiera impulsar el proceso exhibiendo esta fuerza, con la finalidad de forzar a una actuación gubernamental que facilitara la formación del nuevo Estado, es una posibilidad que, de conformarse sólidamente en el proceso, puede sustentar el grave reproche penal, en los términos que se han expuesto, por más que la mayor parte de los ciudadanos congregados actuaran únicamente impulsados por su convencimiento ideológico y estuvieran firmemente comprometidos en evitar cualquier tipo de agresión», señala.

Y cita las movilizaciones, las barricadas, el apedreamiento de algunos vehículos policiales o la destrucción de varios coches de la Guardia Civil.

LOS INVESTIGADOS NO TUVIERON INTENCIÓN DE UTILIZAR LA VIOLENCIA

Según relata el magistrado, «todos los han referido que nunca tuvieron la intención de desarrollar un proceso que englobara actos de violencia», pero recuerda que existen elementos que la ponen en duda, «como que muchos de ellos estuvieran presente en el asedio por 40.000 personas a la comisión judicial que efectuó el registro de la Consejería de Economía».

Esto no excluiría la posibilidad de subsumir los hechos en el delito de sedición, establecido en los artículos 544 y siguientes del Código Penal.

«La movilización publica ha existido, y los indicios que se han expuesto de que las personas que llevaban el protagonismo en el llamado proceso para la independencia de Cataluña, han impulsado y controlado esas movilizaciones, posibilita que los hechos puedan ser integrados en un tipo penal que añade como únicas exigencias: a) la intencionalidad de impedir la aplicación de las leyes y b) de hacerlo fuera de las vías que el ordenamiento jurídico faculta», escribe.

La posible utilización de fondos públicos en actuaciones que el Constitucional había declardo contrarias a la Constitución, «muestra la eventual concurrencia del subtipo agravado de rebelión del artículo 473.2 del CP o -en su defecto- la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en relación con el artículo 252.1 del mismo texto punitivo».

POSIBILITARON EL DEBATE INDEPENDENTISTA

De acuerdo con el magistrado, como miembros de la «Mesa del Parlament de Catalunya posibilitaron el debate y la aprobación de las diferentes Resoluciones en las que descansó el proceso para la declaración de independencia, y posibilitaron también las leyes inconstitucionales con las que se le dio cobertura».

«En todos estos supuestos, los querellados impusieron su voluntad sobre el voto minoritario del resto de integrantes de la Mesa, quienes se mostraron favorables a la paralización de la actuación legislativa, tal y como les había sido exigido por el Tribunal Constitucional», continúa.

Como era de prever, Llarena llega a la decisión de declarar la prisión preventiva y recuerda las tres condiciones que deben de darse: destrucción de pruebas, reiteración delictiva y riesgo de fuga.

Sobre la presidenta en funciones del Parlamento Autonómico, Llarena recuerda que ha desatendido todas las decisiones judiciales que se le han dirigido, «no reconociendo la autoridad jurisdiccional del Estado».

Pero señala  que, aunque existe riesgo de fuga, se difumina por haberse presentado todas las veces que ha sido citada por el Tribunal Superior de Justicai de Cataluña, lo que contrasta con «otros encausados en este proceso, que se encuentran actualmente fugados». Una referencia clara y directa al expresidente Carles Puigdemont y los 4 exconsejeres que están en Bruselas.

TODOS ASUMEN LA APLICACIÓN DEL 155

De acuerdo con el auto dictado por el magistrado Llarena, lo que ha evaluado de forma pormenorizada es el riesgo de reiteración delictiva.

«Todos los querellados, no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional», prosigue.

El magistrado instructor reconoce en su auto de que pueden haber mentido en sus declaraciones, por eso les lanza una dura advertencia: «No se escapa que las afirmaciones de todos ellos pueden ser mendaces, en todo caso, han de ser valoradas en lo que contienen, sin perjuicio de poderse modificar las medidas cautelares si se evidenciara un retorno a la actuación ilegal que se investiga».

Y sobre la destrucción de pruebas, Llarena dice que la «querella se limita a atribuir a los aquí investigados, la creación de una base normativa (ilegal, pero de soporte), mediante un comportamiento que aparece perfecta e inmutablemente esculpido en los diarios de sesiones del Parlamento de Cataluña». No hay, por lo tanto, riesgo.

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