El Supremo confirma la nulidad por abusividad de las cláusulas multidivisa

15 / 11 / 2017 19:26

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:45

El Pleno del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado Gabeiras & Asociados, que pedía la nulidad parcial de un préstamo multidivisa concedido por Barclays. La sentencia declara la nulidad de todos los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización, incluso cuando haya habido cambio de divisa.

La decisión sienta jurisprudencia y obliga a los bancos a devolver el dinero cobrado de más, entre un 20 y un 30 por ciento del valor total del crédito en la mayoría de los casos. Los prestatarios carecían de los conocimientos financieros e información de la que disponían las entidades para valorar los riesgos reales del préstamo y tomar una decisión en igualdad de condiciones.

El TS consolida la doctrina europea

“La sentencia consolida la doctrina europea sobre falta de transparencia en los préstamos en los que se entrega moneda nacional pero su devolución depende del valor de una divisa”, valora Patricia Gabeiras, socia fundadora de Gabeiras & Asociados.

La sentencia “va a solucionar los problemas de la caducidad y de la inadmisión de la nulidad parcial”, asegura Gabeiras. A partir de ahora los plazos para reclamar no se extinguirán y se evitará que las entidades sigan incumpliendo su deber de información, ya que la nulidad será sólo de la cláusula y no de todo el préstamo. En cualquier caso, seguirá siendo necesario un enfoque jurídico especializado y un fuerte sustento pericial.

El sentido del fallo coincide con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada el 20 de septiembre, que confirmó la obligación de los bancos de asegurarse de que los prestatarios recibían información “precisa e inteligible de las consecuencias económicas” de la suscripción del fondo multidivisa. De no existir esta transparencia en la comercialización, reconocía el TJUE, los jueces nacionales podían declarar el contrato como abusivo.

El tribunal europeo ya sentenció en abril de 2014 que todos los créditos multidivisa firmados sin que se hubiera informado adecuadamente a aquellos hipotecados sin conocimientos financieros debían considerarse nulos y, estos debían recuperar su dinero automáticamente. Del mismo modo se pronunció el Tribunal Supremo un año más tarde, en junio de 2015, en su sentencia 323/2015.

Existen decenas de miles de afectados

Los afectados por estas hipotecas, decenas de miles según cifra la asociación Plataforma HMD 26E, se muestran esperanzados ante los fallos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Por fin nos sentimos respaldados por la justicia. Ambas son decisiones vitales para nosotros, que nunca fuimos debidamente informados por nuestros bancos, en los que confiábamos, y que hemos vivido un auténtico calvario”, apuntan Miguel Ángel Viorreta y Miguel Ángel Contreras, presidente y vicepresidente de la asociación.

Alfonso, prestatario multidivisa, describe cómo la deuda de su vivienda ha pasado en diez años a incrementarse en 90.000 euros, de 220.000 euros iniciales a 310.000. “Hemos sido víctimas de un fraude. No sabíamos lo que estábamos firmando”.

Las multidivisa, comercializadas de forma habitual por los bancos durante el boom inmobiliario, son hipotecas contratadas en euros cuyas cuotas de amortización y capital se calculan en base al valor de una divisa diferente. A diferencia de los préstamos convencionales, son productos complejos que se exponen a la volatilidad del tipo de interés y a la fluctuación de la moneda, pudiendo generar ganancias y pérdidas patrimoniales.

SENTENCIA TS RECURSO CASACIÓN G&A 15 noviembre 2017

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