La Audiencia de Valencia falla que el consumidor pague el impuesto de actos jurídicos documentados
Ciudad de la Justicia de Valencia.

La Audiencia de Valencia falla que el consumidor pague el impuesto de actos jurídicos documentados

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23/11/2017 06:02
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Actualizado: 11/4/2022 10:42
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La Audiencia de Valencia ha estimado parcialmente la demanda de un consumidor y ha anulado varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas abusivas, y ha establecido que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados ha de pagarlo el consumidor.
La Sección Novena ha considerado que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas, pero ha mantenido que el citado impuesto, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.

Se trata del primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia en este sentido, en el que se le ha imputado al prestatario el abono de este gravamen, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

La Sección Novena esta especializada en Mercantil y ha asumido los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación.

Por este motivo esta Sección de la Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.

El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital y ha revocado la condena impuesta por este al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentados.

La decisión de la Sección Novena de la Audiencia de Valencia sobre este impuesto «se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios».

Según el TSJCV, en este mimo sentido ya se han pronunciado las audiencias provinciales de Pontevedra, Oviedo, A Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante.

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