El TSJV concluye que las discrepancias sobre plusvalías deben ser recurridas al catastro

21 / 12 / 2017 06:07

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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJV) establece como doctrina que las discrepancias sobre el valor de mercado de una determinada propiedad no deben plantearse ante los ayuntamientos ni mediante la impugnación del recibo del IBI o de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sino ante la gerencia del catastro.

Así se desprende de la sentencia analizada por las secciones tercera y cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano, reunidas para la unificación de criterios al constatarse divergencias de criterio entre ambas.

Una sentencias, en la que demás,  los jueces valencianos consideran que el impuesto de plusvalía municipal sólo debe pagarse cuando se obtengan ganancias de la venta de una vivienda, como ya fijó el Tribunal Constitucional. Si se vende por menos de lo que costó, no procede costear ese tributo y quienes se vieron obligados a hacerlo podrían recuperar la cuantía abonada.

El origen del conflicto objeto ahora de unificación tenía su origen en una sentencia por unas plusvalías de unos terrenos no urbanizados en Benicàssim (Castellón) ha contado con el voto particular de dos magistrados.

La citada sentencia estimó un recurso contencioso administrativo de una particular contra un decreto de la Alcaldía de Benicàssim por el que se desestimaba un recurso de reposición interpuesto por la mujer contra la liquidación de las plusvalías por unos terrenos que le habían donado.

La demanda que la contribuyente planteó en esencia es que el valor catastral utilizado por el Ayuntamiento para el cálculo de las plusvalías era superior al valor de mercado, en base a una alteración catastral que tenía su origen en un proyecto de reparcelación que incorporó unas plusvalías no producidas por falta de urbanización de los terrenos.

En consecuencia, solicitó al Ayuntamiento la anulación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalías).

El Ayuntamiento respondió que el valor catastral era el fijado por la Administración Catastral del Estado, sin ser susceptible de impugnación en el juzgado y en vía de gestión de un impuesto local, de modo que era competencia de Tribunal Económico Administrativo Regional y de la sala de lo Contencioso-Administrativo.

La sola negación del hecho imponible no basta

Trasladada la doctrina de la carga de la prueba a este hecho, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) entiende que el criterio probatorio razonable sería que el sujeto pasivo del impuesto aporte prueba sobre la inexistencia de incremento de valor del suelo, «siendo insuficiente la negación del hecho imponible».

En conclusión, se modifican criterios puestos de manifiesto en los fundamentos de derecho de la citada sentencia 1404/2017 de la Sección Cuarta, para unificarlos mediante esta sentencia, por entender que «el sistema normativo español que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución Española, sino sólo en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión».

Una vez constatada la existencia del hecho imponible, resultarán de aplicación las reglas objetivas de cuantificación de la base imponible previstas en el artículo 107 del TRLHL (texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales)

Es decir, cuando «la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución».

A mayor abundamiento, el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) señala que «la discrepancia sobre el valor de mercado o sobre la falta de desarrollo urbanístico de la parcela de la recurrente no debiera de haberse planteado ante el Ayuntamiento de Benicàssim ni mediante la impugnación del recibo del IBI o de la liquidación del IIVTNU, sino ante la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, cuestionando dicho valor catastral y la descripción de la parcela catastral, es decir, en vía de gestión catastral».

En este caso, y según la sentencia, la recurrente no ha aportado «ni en la instancia ni en esta apelación se ha aportado ningún elemento, ni siquiera indiciario, que nos permita determinar la existencia de minusvalía o decremento en la transmisión por donación de la parcela controvertida, pues ningún dato se aporta al respecto, ni existe elemento probatorio alguno que haya valorado el período existente entre la adquisición y transmisión de la finca donada, con la finalidad de acreditar la inexistencia de incremento de valor».

Demostrar que el inmueble ha perdido valor es, de hecho, la principal dificultad para los afectados, que deben recurrir a un arquitecto y se arriesgan a que, después, la administración presente otra tasación.

Por todo ello, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Benicàssim al respecto y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propietaria de los terrenos contra el decreto de Alcaldía por el que se desestimaba el recurso contra la liquidación de las plusvalías por la donación de los terrenos.

Plusvalía. Unificación de criterio TSJV

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