El TEDH vuelve a condenar a España por el exceso de ruido nocturno en Valencia

16 / 01 / 2018 12:05

Actualizado el 17 / 01 / 2018 11:45

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a condenar a España por no proteger a un ciudadanoMiguel Cuenca Zarzoso, de los ruidos nocturnos provocados por locales de copas y terrazas de Valencia, que afectaron a su vida privada, como ya ocurrió en 2004 con el caso de  Pilar Moreno Gómez, (Demanda nº 4143/02), que obliga al Estado a garantizar el derecho al respeto de su domicilio y de su vida privada.

Ambos casos se han producido en Valencia y en edificios separados por escasos metros. Esta vez se trata de Miguel Cuenca Zarzoso, de 87 años, residente en el barrio de San José desde 1962, una zona con un «nivel acústico saturado», según el Ayuntamiento de la ciudad.

La Sala Tercera de la Corte Europea de Derecho Humanos considera que, «a diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de Moreno Gómez». Y como ocurrió entonces, Cuenca «ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud«, a través de informes médicos. Estrasburgo asegura que las prolongadas alteraciones del sueño generadas por el ruido le provocaron ansiedad y depresión.

Eso sí, el TEDH sí coincide con el Ejecutivo español en que «la mera declaración» municipal de un área como acústicamente saturada, «no puede considerarse como una justificación para reconocer el daño causado a todos los residentes».

Así, el fallo asegura que el Estado «no ha cumplido con su obligación positiva» de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

(…) El artículo 8 del Convenio protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia. El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado en donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como el derecho a un simple espacio físico, sino también como el derecho a disfrutar en toda tranquilidad de dicho espacio.

Como en caso similares, el Tribunal recuerda la Directiva 2006/12, sobre contaminación acústica y olfativa, transpuesta por España en noviembre de 2009, y cuyo artículo 4.1 establece que las vulneraciones del derecho de respeto al domicilio no son solamente las de índole material o corporal, tales como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también las agresiones inmateriales o incorpóreas, como ruidos, emisiones, olores u otras injerencias. Si las agresiones son graves pueden privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio porque le impiden gozar del mismo.

La sentencia incide en las numerosas quejas presentadas por el demandante ante el Ayuntamiento de Valencia, antes de verse obligado a cambiar las ventanas por un doble acristalamiento y a instalar aire acondicionado para poder dormir en verano con las ventanas cerradas.

7.000 euros por daños morales

El TEDH, en su resolución (no. 23383/12) condena a España a indemnizar a este vecino de Valencia con 7.000 euros en concepto de daños morales y materiales (más de la mitad por las reformas realizadas en la vivienda) y 6.671,26 por gastos y honorarios.

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento de Valencia acordó en 1983 no permitir ninguna nueva licencia de apertura, «algo que nunca se cumplió».

Un informe solicitado por el demandante situó el nivel de sonido en su habitación en torno a los 50 decibelios y, a veces, incluso a los 60, cuando el máximo permitido por el ayuntamiento en horario nocturno era de 30 decibelios.

Para respalda su demanda, Miguel Cuenca Zarzoso aportó al proceso un informe médico que confirmaba la relación causa-efecto entre la contaminación acústica y la ansiedad que sufría, algo que el tribunal ha tenido muy en cuenta a la hora de emitir su fallo.

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