La Justicia ordena devolver a una empresa hotelera de Valencia casi 27.000 euros de impuestos por las restricciones de la pandemia
La juez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Emprendimientos hoteleros Valencia SL, bajo dirección letrada de Javier de Miguel Vilar-Sancho, contra el Ayuntamiento.

La Justicia ordena devolver a una empresa hotelera de Valencia casi 27.000 euros de impuestos por las restricciones de la pandemia

Del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2020
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17/1/2022 16:06
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Actualizado: 17/1/2022 16:16
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y acuerda que le sean reembolsados 26.888,70 euros del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia (cierre durante el estado de alarma y posteriores restricciones en los aforos).

Emprendimientos hoteleros Valencia, que ejerce las actividades de hostelería y hospedaje, sostenía en su demanda que durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto «gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales».

Así, solicitó la devolución de ingresos al considerar que no se ha producido el hecho imponible, siendo desestimada por el Ayuntamiento e inadmitida la reclamación por el Jurado Tributario de Valencia.

La mercantil citaba los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el principio de capacidad económica, con cita de doctrina, los requisitos que han de concurrir para apreciar la producción del hecho imponible, y cuantificaba la devolución conforme a las siguientes consideraciones: cierre total de 14 de marzo a 21 de junio; limitación aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre, y hasta 31 de diciembre ocupación máxima de un tercio del aforo.

El Consistorio se opuso alegando que la empresa pidió las devoluciones de las liquidaciones de impuestos cuando ya eran firmes.

La magistrada-juez Laura Alabau Martí señala en primer lugar que carece de fundamento la alegación del Consistorio de inadmisibilidad de la reclamación de devolución de ingresos por firmeza de las liquidaciones, «ya que el devengo se había producido, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer día del periodo impositivo, poniéndose de manifiesto con posterioridad la prohibición de ejercicio de la actividad por disposición reglamentaria del Gobierno de la nación, ratificada por el Congreso, con rango de ley por tanto, y del Gobierno autonómico».

«Esta situación está contemplada para el IAE, en el art. 89 TRLHL, con referencia expresa a la procedencia del procedimiento de gestión por devolución de ingresos: en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad», destaca.

También alude al artículo 221 de la Ley General Tributaria (LGT), que recoge que en su punto 1 que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

La magistrada recuerda que el plazo de reclamación está en cuatro años (artículo 120 en relación con el 66 de la LGT), al considerar que el cese da lugar a rectificación, sin que consten al expediente liquidaciones, ni resolución que las apruebe ni su notificación, a los efectos de la pretendida firmeza, sino solo los justificantes bancarios de su abono en fecha 30-9- 20.

Por tanto, manifiesta que «la reclamación era admisible, siendo contrario a derecho el acuerdo del Jurado Tributario en este punto».

En cuanto al fondo del asunto, recuerda que se declaró el estado de alarma en el país y se suspendieron las actividades de hostelería y restauración, con lo que únicamente se podían prestar servicios de entrega a domicilio, conservándose dicha medida en las sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.

Además, indica que el acuerdo del Consell de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones «han venido asimismo a limitar considerablemente el ejercicio de tales actividades».

Así, manifiesta que «indudablemente» que en el periodo expresado no se produjo el ejercicio de la actividad o se hizo con graves limitaciones.

«Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad, y por tanto resulta producida ex lege, sin que se trate, como pretende el Ayuntamiento, de una bonificación, sino de devolución debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto», sentencia.

Con todo, estima el recurso de la mercantil, que ha estado representada por el letrado Javier de Miguel Vilar-Sancho.

La sentencia es la número 9/2022, de 11 de enero.

Esta resolución es firme.

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