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Carles Puigdemont carece de la plena condición de diputado

Carles Puigdemont carece de la plena condición de diputado
La representación letrada de Carles Puigdemont rechaza que haya habido manipulación y recalca que el próximo martes pondrá "error" en conocimiento de la justicia belga; el próximo 4 de septiembre se celebra la vista por la demanda civil presentada contra el magistrado Llarena en Bruselas.
26/1/2018 12:20
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Actualizado: 26/1/2018 12:20
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El ex president prófugo de la Generalitat, Carles Puigdemont, incumple los requisitos legales para poder ejercer con pleno derecho su condición de diputado. En la preceptiva “declaración de actividades y bienes” como diputado del Parlament indica su cargo de “president de la Generalitat” sin aceptar haber sido destituido con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Esta falsedad en documento público, de hecho, no hurta a Carles Puigdemont su condición de diputado electo, pero impide que pueda ejercer en plenitud de facultades. Una nueva irregularidad que se suma a otras dificultades logísticas y legales para asistir al debate de su pretendida investidura como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Su situación como prófugo de la Justicia, que le investiga por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos, impide la posibilidad de celebrar sesión plenaria de investidura con su presencia ni de modo telemático o por sustitución de otro diputado que interviniese en su nombre.

Este es el motivo por el que ayer la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, anunció la decisión del Gobierno de impugnar dicha propuesta ante el Tribunal Constitucional lo que provocará automáticamente la suspensión del procedimiento de investidura.

El estatus jurídico de Puigdemont es incompatible con su presencia personal en la Cámara pues pesa sobre él una “orden de detención que se activará en cuanto pise suelo español”.

Falsedad en la declaración de actividades y bienes

Existe otro argumento procedente del marco regulatorio, previo al procedimiento de investidura, que dificulta aún más la investidura de Puigdemont. La falsedad en su “declaración de actividades y bienes”.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Constitución y el artículo 67.2 del Estatuto de Cataluña, el presidente de la Generalitat es elegido por el Parlamento de Cataluña entre sus miembros.

Es condición sine quanon que el candidato sea parlamentario.

Para adquirir la condición plena de diputado no basta con haber obtenido el acta de diputado de la Junta Electoral -tras el reparto de escaños con arreglo al escrutinio electoral- sino que el Reglamento del Parlamento de Cataluña exige además al diputado electo el cumplimiento de los siguientes requisitos para acceder al ejercicio efectivo de sus derechos: presentar la credencial en el Registro General; prometer o jurar respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía; y presentar la declaración de actividades y bienes.

En la declaración de actividades presentada por Puigdemont manifiesta que ocupa el cargo de presidente de la Generalitat del que fue cesado el día 27 de octubre del pasado año.

Tal manifestación es contraría a la verdad y podría constituir, desde el punto de vista penal, un delito de falsedad documental.

Expertos consultados entienden que la declaración de actividades preceptiva al inicio del mandato tiene como fin velar por el cumplimento del deber de transparencia, integridad y honorabilidad del diputado por lo que incluir en ella la falsedad sobre un cargo que desempeña el diputado ( y del que fue cesado) supone algo más que una incorrección ética y podría provocar la nulidad de pleno derecho de la declaración presentada y considerar que carece de efecto alguno como si no hubiese sido presentada”.

En ese caso, al faltarle al diputado electo uno de los requisitos legales necesarios para perfeccionar su plena y efectiva condición, no es que deje de serlo pero, no habrá adquirido la plenitud de los derechos inherentes a su cargo representativo.

El Reglamento catalán no regula los efectos derivados de la falta de la declaración de actividades obligatoria al inicio del mandato. En este caso se aplicaría el Reglamento del Senado (artículo 12.2) que establece “hasta que el parlamentario no perfeccione su plena condición, no devengará derechos económicos ni podrá participar en el ejercicio de derechos constitucionales en la Cámara”.

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