El juez niega a la Asamblea las actas del Canal porque el caso Lezo está en instrucción

31 / 01 / 2018 06:11

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, Manuel García Castellón, ha dictado un auto en el que determina que «no ha lugar la entrega de la documentación requerida por la comisión de investigación de corrupción de la Asamblea de Madrid» en el marco del caso Lezo, que le solicitaba la oposición, por estar en fase de instrucción.

Con ello, García Castellón da la razón al Gobierno de Cristina Cifuentes, que había pedido permiso al magistrado para hacer entrega de las actas del Canal de Isabel II y que había explicado que no las daría hasta que la justicia se pronunciara al respecto.

En el auto, fechado a 29 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, el juez dice que «no ha lugar a la entrega de la documentación requerida, aunque fija un plazo de tres días para presentar un recurso de reforma .

La decisión del magistrado responde al escrito remitido el pasado 3 de enero por parte del consejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno regional, Ángel Garrido,  al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, para que le informara si el Gobierno regional debía facilitar la documentación requerida por la comisión de corrupción de la Asamblea relativa a este procedimiento judicial.

El auto es posterior a una primera providencia del pasado verano que sí permitía el facilitar esta documentación y que provocó la polémica con la entrega de las actas, que ha llevado a la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, a tener que comparecer en esta comisión el próximo viernes, 2 de febrero.

En este caso, el juez dio traslado de este escrito a la Fiscalía Anticorrupción, que emitió un informe «considerando que no resulta procedente entregar la documentación solicitada» y, además, acude al reglamento de la comisión de investigación para «comprobar si, entre sus facultades, se encuentra la de recabar de los juzgados y tribunales documentos obrantes en procedimientos sub iudice».

Tras analizar la normativa, se «evidencia claramente que la facultad de recabar información y documentación que se concede a los integrantes de cualquier comisión de investigación que se constituya en la Asamblea de Madrid se circunscribe a la que precise del Gobierno y de la Administración».

Y todo ello «sin que en ningún momento se les faculte para recabar información o documentación al Poder judicial sobre procedimientos que, como ocurre en estas diligencias previas, se están conociendo por los jueces y tribunales».

De hecho, añade que esta es la referencia que la normativa contempla para poder trasvasar información al Ministerio Fiscal, «de carácter unidireccional», pues «únicamente ampara la posibilidad de remitir la información recabada por la comisión y plasmada en sus conclusiones al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que correspondan».

En la misma línea, el juez abunda en la Ley de Enjuiciamiento criminal para señalar que aunque haya juicio oral y «sean públicos todos los actos del proceso», esto no implica la publicidad y entrega de documentos de dicho proceso. Además, añade que las actuaciones judiciales «no son documentos» y que «basta para ello comprobar su regulación en las leyes procesales sobre el lugar de celebración, plazos, tiempos…».

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y JUICIOS PARALELOS

Otra de las razones por la que el juez impide la entrega de documentos en procedimientos sub iúdice deriva del derecho a la presunción de inocencia y teniendo en cuenta que hasta que no hay una sentencia definitiva, el juez «puede anular, por vulneración de derechos fundamentales, elementos probatorios que de estar documentados, su entrega a terceros, en este caso, a la comisión, podrían conducir a valoraciones y juicios paralelos contrarios a la decisión judicial y a la presunción de inocencia de los acusados.

Por otra parte, el juez tiene en cuenta que «muchas de las facultades que la ley otorga a los jueces para la instrucción de las causas penales sólo se justifican por ese interés superior de hacer justicia y perseguir el delito».

«La obtención de elementos probatorios y el acceso a conocimiento de hechos que la ley reserva a sus titulares son permitidos bajo la tutela judicial con esta finalidad», añade, para señalar que el traspaso de documentos o información para un uso distinto al permitido conllevaría una infracción.

En este punto, pone como ejemplo varias actuaciones que supondrían una vulneración de derechos fundamentales de no acordarse por el juez instructor: la entrada y registro en el domicilio de particulares, las intervenciones telefónicas, restricciones a información tributaria o cesión de información por otros países, a través de comisiones rogatorias. (CONFILEGAL/EP)

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