Comienzan a condenar en costas a la Comunidad de Madrid por sus recursos contra indemnizaciones a interinos por despido

9 / 02 / 2018 06:15

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sigue confirmando las sentencias de los juzgados de lo social que otorgan indemnizaciones a los trabajadores interinos de la Administración regional que fueron despedidos en virtud de procesos de consolidación de empleo… pero además, el máximo órgano judicial de la región está empezando a condenar en costas a la Comunidad de Madrid en la resolución de los recursos que ésta presenta.

Así lo establece en dos sentencias ganadas por CSIF, fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el pasado 16 enero, que condenan en costas a la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales y Familia) por importe de 300 y 600 euros, respectivamente.

Es decir, al importe de la indemnización que ratifica el TSJ hay que sumar sus correspondientes intereses y el Gobierno regional aún debe hacer frente a un pago extra: el de las costas judiciales. Importe que aún puede verse incrementado si la Comunidad decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ya que en ese caso deberá depositar 600 euros más.

Con todo ello, se está encareciendo aún más el coste de la aplicación de la doctrina europea, que asumió la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, para la indemnización del personal indefinido no fijo (interino) de la Administración que sea despedido.

Por ello, CSIF no entiende la insistencia del Gobierno de Cristina Cifuentes en recurrir las sentencias favorables a los trabajadores de los juzgados de lo social, ya que este empecinamiento le está costando aún más dinero a las arcas regionales.

Y es que la Comunidad de Madrid sigue optando, de manera generalizada, por indemnizar a los trabajadores interinos cuyos despidos fueron improcedentes, según distintas sentencias ganadas, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que debían equipararse las indemnizaciones de los trabajadores fijos y de los temporales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 14 de septiembre de 2016, que estableció la doctrina asumida por el Tribunal Supremo, concluía: «El mero hecho de que este trabajador [una extrabajadora interina del Ministerio de Defensa] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización».

El TJUE, centrándose en la cláusula 4 del Acuerdo marco, concretamente en su apartado 1, recuerda la la prohibición de que “en lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Las dos sentencias recurridas por la Comunidad de Madrid, que ahora confirma el TSJM, otorgaban a los dos trabajadores adscritos a la Consejería de Políticas Sociales y Familia sendas indemnizaciones de 9.797 y 4.912 euros, respectivamente, al considerar a ambos como trabajadores indefinidos no fijos y con derecho, por tanto, a una indemnización de 20 días por año trabajado.

 

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