El Supremo confirma el despido de una trabajadora de limpieza que alegaba discriminación por ser del PP

El Supremo confirma el despido de una trabajadora de limpieza que alegaba discriminación por ser del PP

12 / 02 / 2018 06:10

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

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La Sala Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por una trabajadora despedida de la empresa municipal de limpieza de la localidad madrileña de Getafe (LYMA), quien alegó vulneración de derechos fundamentales por discriminación ideológica al ser militante del Partido Popular.

El Supremo declara firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 38 de Madrid de fecha 20 de junio de 2016, declarando procedente el despido, así como la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la impugnación.

En el auto del pasado 11 de enero del Tribunal Supremo se señala que en la sentencia recurrida consta que la trabajadora ocupaba la dirección de una de las nuevas áreas de LYMA, creadas tras el acceso del PP al gobierno del Ayuntamiento de Getafe en 2011,así como la supresión de dicha dirección tras la reestructuración de la sociedad municipal en 2015. Eso se justifica «por la reducción de la actividad y el sobredimensionamiento de la plantilla».

La empleada tenía una antigüedad en LYMA desde el 4 de octubre de 2011 y categoría de directora de área, prestando sus servicios hasta que se le comunicó mediante escrito el 14 de septiembre de 2015 su despido objetivo por razones organizativas, con efectos desde ese día, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

La sala de suplicación considera que la extinción de su relación laboral viene motivada por el sobredimensionamiento de la plantilla que «provocaba un aumento considerable del gasto de personal en relación con la actividad desarrollada por la empresa desde el punto de vista organizativo».

En este sentido, la reorganización incide precisamente sobre el puesto de trabajo de esta empleada «sin que pueda considerarse que su cese se deba a discriminación ideológica alguna».

El Tribunal Supremo ya dictaminó en el mismo sentido el pasado mes de octubre en un caso similar, señalando que no se acreditó, por parte de otra trabajadora que recurrió su despido, la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales por discriminación ideológica, pues no se ha practicado prueba suficiente para acreditar que LYMA conocía que todos los trabajadores despedidos eran del PP.

«y ello, sencillamente, porque ni todos lo eran ni, aunque lo hubieran sido, la empresa conocía de su condición o simpatía», indicaba la sentencia. (EP)

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