El TEDH condena a España a indemnizar con 50.000 euros a los etarras de la T4 por malos tratos
Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, los dos etarras responsables del atentado de la T4 en 2006. (EP)

El TEDH condena a España a indemnizar con 50.000 euros a los etarras de la T4 por malos tratos

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13/2/2018 12:22
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Actualizado: 13/2/2018 12:30
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar con 30.000 euros a Igor Portu y con 20.000 euros a Mattin Sarasola, los etarras responsables del atentado de la T4, del aeropuerto de Madrid-Barajas, el 30 de diciembre de 2006, donde fallecieron dos ciudadanos ecuatorianos.

El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

«Ni las autoridades ni el Gobierno han aportado ningún argumento creíble o convincente que pueda servir para explicar o justificar las lesiones que alegan los demandantes. Y el tribunal entiende que las lesiones tienen que ser atribuidas al Estado», argumenta la sentencia de Estrasburgo.

Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales

El Supremo absolvió el 15 de noviembre de 2011 a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

Portu y Sarasola fueron condenados a  1.040 años de cárcel

Portu y Sarasola fueron condenados en mayo de 2014 del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

El Supremo advirtió de que la «inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pudieron responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo».

Además, el alto tribunal reprendió a la Audiencia Provincial que no cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Álava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosas «contradicciones e inexactitudes» y asimismo se «excedió de sus facultades» de alcalde al suplantar las propias del fedatario y certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención para los que carecía de capacidad.

«Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del ‘manual de ETA’ de «sacar testigos» la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra», destacaba la resolución del Supremo.

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