Una jueza de Ronda anula 12 cláusulas de 4 créditos hipotecarios en un mismo procedimiento

Una jueza de Ronda anula 12 cláusulas de 4 créditos hipotecarios en un mismo procedimiento

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16/2/2018 06:16
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Actualizado: 17/10/2018 17:28
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Los jueces continúan frenando los abusos de las entidades bancarias. En esta oportunidad, la juez titular del  juzgado número 2 de Primera Instancia e Instrucción de Ronda (Málaga) ha condenado a Cajasur en una contundente sentencia, anulando “de un solo golpe” hasta tres cláusulas en cada una de las cuatro hipotecas de un mismo cliente. Es decir, se ha declarado la nulidad de un total de 12 cláusulas hipotecarias, y todo ello en el mismo procedimiento.

Según ha explicado el abogado que ha llevado la dirección de este asunto, Francisco Orozco, titular del despacho Orozco y Asociados, «el fallo de este Juzgado ha declarado nulas cláusulas como la “manida” cláusula suelo, el interés de demora o la cláusula de gastos de formalización, siendo además procedente, en este último caso, la devolución total de todos los gastos. Las estipulaciones de todas las escrituras de préstamo eran idénticas, por lo que el procedimiento se ha simplificado al aplicar la misma doctrina a todas las hipotecas».

“Es evidente que este fallo abre una vía que es la de agrupar procedimientos que sean idénticos, hasta ahora no reconocida”, indica Orozco.

Sobre este procedimiento, Orozco explica a CONFILEGAL que en el 2013, su cliente presentó una reclamación extrajudicial a la citada entidad bancaria por las cantidades cobradas de más de sus cuatro hipotecas el 8 de julio 2013, sin haberse asesorado por un abogado “utilizando un modelo que encontró en Internet”.

Francisco Orozco, titular del despacho Orozco y Asociados.

La respuesta fue negativa de la entidad bancaria. Ya en contacto con el despacho de Francisco Orozco volvió a la via extrajudicial “ya era finales del 2016 y junto a las cláusulas suelo pedimos el resto de cláusulas que luego se declararían nulas. Ante la negativa de la entidad bancaria presentamos la correspondiente demanda en febrero del 2017”, apunta nuestro interlocutor.

Ahora tras un año, se ha conocido este fallo “nuestro cliente ahora es autónomo y trabaja en el sector de la panadería. Lo importante del fallo no es a lo que se dedique ahora, sino a lo que se estaba dedicando en el momento de suscribir dichos préstamos que ha sido la base de nuestra defensa”.

Los cuatro préstamos habían sido suscritos por la misma persona, un vecino de Ronda, cuyo capital se destinó a la compra de distintos locales comerciales y viviendas. La entidad bancaria mantenía que el cliente no poseía la condición de consumidor, sino que se trataba de un empresario y que, por tanto, no le resultaría de aplicación la normativa en la materia.

Un demandante que estaba en el paro

Algo que fue negado categóricamente por la defensa del cliente, quién acreditó que, al momento de suscribir los préstamos, el demandante se encontraba en situación de desempleo, independientemente del uso que en el futuro el prestatario quisiera dar a los inmuebles.

Además, según ha podido explicar el abogado Francisco Orozco, experto en Derecho Hipotecario, “la normativa comunitaria exige que el juez analice todas las circunstancias del caso susceptibles de demostrar con qué finalidad se suscribe el préstamo”, por lo que lo importante no sería la condición del deudor del préstamo, sino determinar la finalidad con la que se pidió el préstamo si  era empresarial o particular, como ha ocurrido en este caso.

El pronunciamiento del este juzgado malagueño contempla, además de las declaraciones de nulidad, la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de todas estas cláusulas, más los intereses legales, a lo que habría que sumar las costas del procedimiento. Todo ello, podría superar la cifra de 50.000 euros que Cajasur deberá abonar a este cliente, sin contar las costas.

Como dato a significar, ahora que se espera que la Sala Tercera del Supremo se pronuncie sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)  para ver quién paga este impuesto dentro de los gastos de formalización de hipotecas “este fallo condena a la entidad bancaria a abonar todos los gastos, impuesto incluido, de todas las cuatro hipotecas”, resalta Orozco.

El letrado ha expresado su satisfacción con la sentencia, y ha declarado que, en su experiencia, “los bancos están perdiendo la inmensa mayoría de procedimientos judiciales que dilucidan la nulidad de cláusulas en hipotecas firmadas entre los años 2001-2012”.

Francisco Orozco cree que “las entidades prefieren litigar antes que devolver el dinero voluntariamente, pues parece que les resulta más rentable pagar intereses y costas judiciales antes que proceder a una devolución general en todas las hipotecas”.  Para este experto en derecho hipotecario, este 2018 será otro año de batalla judicial con las entidades financieras, ajenas a negociar con los clientes.

20171227_SENTENCIA_CAJASUR

 

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