El Tribunal Supremo analiza la cuestión de las cláusulas suelo

El Supremo da más tiempo para reclamar swaps, deuda subordinada y obligaciones convertibles

23 / 02 / 2018 14:29

Actualizado el 17 / 10 / 2018 17:27

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El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos prolongados en el tiempo, técnicamente “de tracto sucesivo”. En sentencia 89/2018 del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”.

Matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado.

Ahora, en esta nueva sentencia  -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”.

“La diferencia es muy sustancial porque los bancos utilizaban el argumento de la caducidad para protegerse de los reproches judiciales; ahora que queda claro que hasta que no se haya agotado el contrato no empieza a correr el plazo, hay mucho más tiempo. Los bancos ya no podrán escudarse en la caducidad”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”. Y como señalan muchas sentencias, “no hay que confundir perfección con consumación; una hipoteca se consuma con el pago de la última letra, pero se perfecciona en el momento de la firma”, explica Navas.

El socio-director de Navas & Cusí se felicita por la sentencia del Supremo “porque recoge lo que llevamos años defendiendo; en contratos complejos y de tracto sucesivo no se puede contar el plazo hasta que este haya sido plenamente consumado, agotado o vencido”.

En este caso concreto se trataba de una pequeña empresa constructora de Ponferrada a la que colocaron un “swap bonificado escalonado con barrera Knock-in in arreas”. Las liquidaciones negativas alcanzaron las 307.851,87 euros y reclamaron la nulidad. Ganaron en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de León le dio la razón al banco, el Santander. Así que el cliente llegó al Supremo y ganó, condenando a la entidad a las costas.

Porque la sentencia también afea que el comercial del banco no informara previamente a la contratación. El mismo comercial reconoció en el juicio que sólo le mencionó el techo, no el suelo. “Precisamente lo que le ha resultado extraordinariamente gravoso”, señala Navas

El Supremo concluye que el “déficit informativo hace presumir el error”. Considera además que siendo el administrador de la empresa tornero fresador, el banco debía haber sido mucho más diligente y transparente a la hora de explicarle la naturaleza y riesgos de un producto complejo.

Nuevo reproche judicial ante la mala praxis que abre la puerta a muchas reclamaciones que estaban paradas por miedo a que pudieran haber caducado. El Supremo da tiempo y estoy seguro de que muchos lo van a aprovechar. No sólo para swaps sino también para clientes de preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo o bonos convertibles”, concluye Navas.

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