El TJUE dice que se puede limitar la prolongación de un contrato laboral más allá de la edad de jubilación

28 / 02 / 2018 13:39

Actualizado el 28 / 02 / 2018 13:42

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles la posibilidad de limitar temporalmente la prolongación de los contratos laborales más allá de la edad de jubilación ordinaria y que a priori el trabajador no puede invocar que se trata un recurso abusivo para encadenar contratos temporales.

La sentencia se refiere a la de un profesor contractual alemán, al que las autoridades de Bremen denegaron una segunda prolongación de su contrato, tras haberle autorizado a prolongarlo hasta finalizar el curso 2014/2015 pese a haber alcanzado la edad de jubilación.

El Tribunal Regional de Trabajo de Bremen pidió a la justicia europea que aclare si la norma alemana —que permite aplazar sin limitación temporal la extinción de un contrato de trabajadores al alcanzar la edad de jubilación, varias veces, de acuerdo común entre las partes— es compatible con la prohibición de discriminación por motivos de edad y el Acuerdo marco sobre la duración determinada de contratos para evitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales.

En su sentencia, el tribunal europeo no cree que la norma alemana perjudique a los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación frente al resto y ofrece una excepción a la extinción automática del contrato para los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación, al permitir posponer su extinción, varias veces y de forma ilimitada en el tiempo.

Eso sí, puntualiza que «ésta no puede prolongarse sin acuerdo previo de las dos partes del contrato».

El Tribunal duda que en este caso exista una utilización abusiva de contratos de duración determinada, como alega el trabajador alemán, al considerar que su prolongación puede considerarse como el mero aplazamiento contractual de la edad de jubilación estipulada en un principio y deja claro que los límites de edad para la jubilación ordinaria no conllevan sistemáticamente a la precarización laboral cuando los trabajadores disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, más, cuando el empresario autoriza a renovar el contrato.

Por lo que respecta al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea expresa en primer lugar sus dudas acerca de que pueda considerarse que la prolongación examinada constituye una utilización sucesiva de contratos de duración determinada. En efecto, no cabe excluir que dicha prolongación se considere un mero aplazamiento contractual de la edad de jubilación inicialmente estipulada.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que nada en los autos indica que la normativa controvertida pueda favorecer la utilización sucesiva de contratos de duración determinada o sea fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores.

Es más, subraya que en modo alguno procede considerar que los límites de edad correspondientes a la edad de jubilación ordinaria conlleven sistemáticamente la precarización de la situación laboral de los trabajadores afectados, en el sentido del Acuerdo marco, si éstos disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, en concreto, si se autoriza al empresario a renovar el contrato de trabajo de que se trate.

En el caso de que la justicia alemana concluyese que la prolongación laboral del trabajador afectado debe considerarse como una encadenación de contratos temporales, el Tribunal de Justicia europeo aclara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar sin limitación temporal, de común acuerdo y eventualmente varias veces, la fecha de extinción del contrato por el mero hecho de que el de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a una pensión de jubilación.

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