La justicia europea obliga a España a equiparar las indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales

Reclamador.es solicitará a 52 juzgados que planteen una cuestión prejudicial al TJUE contra el fallo del Supremo

1 / 03 / 2018 12:55

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:39

El Reclamador.es va a solicitar a los 52 juzgados especiales de las 52 provincias españolas que conocen de la abusividad de las Condiciones Generales de Contratación de los préstamos hipotecarios en España, para que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De acuerdo con un comunicado hecho público por esta empresa, una sociedad «online» de servicios de reclamaciones, «el avance de la sentencia de ayer del Tribunal Supremo español -sin perjuicio de su conocimiento en detalle en el momento de su publicación- podría vulnerar el derecho comunitario, en concreto el artículo 6.1 de la Directiva  93/13/CEE  y la interpretación dada al mismo en su sentencia de 21.12.2016».

Ayer la Sala de lo Civil del Supremo señaló que es el consumidor quien debe abonar este gasto de constitución del préstamo (lo que reclamador.es se propone elevar ahora al TJUE), pronunciándose explícitamente sobre los gastos de timbre del impuesto en el notario, que corresponderá pagar al 50% entre el banco y el consumidor.

Reclamador.es señala que dichos gastos son el «papel» de los documentos notariales, no de los honorarios del notario.

«La factura del notario (los honorarios) sí se puede seguir reclamando, pues deben ser abonados por el banco ya que el resto de gastos han sido considerados abusivos por los tribunales», aclaran.

Del citado avance del fallo se desprende, en opinión de reclamador.es, «que es competencia exclusiva del TJUE determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva».

Asimismo, según esa compañía «online», «el TJUE ha señalado expresamente que la declaración de abusividad de una cláusula determina que la misma no ha existido y que  se ha de restituir al consumidor afectado a la situación de hecho y de derecho previo a la firma del contrato. El TJUE ya se pronunció dando la razón a los consumidores enmendado al Tribunal Supremo español en el caso de la cláusula suelo».

«Igualmente el TJUE se pronunciará y podrá en su caso, enmendar las hipotecas IRPH, a partir de la cuestión prejudicial planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona».

Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, recuerda que «la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva».

«Concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva. Lo contrario implicaría una vulneración de los principios generales de efectividad y equivalencia del derecho comunitario, por lo que no procede limitar los efectos de la nulidad»añade Salamanca.

Según esta compañía, «a tenor de la jurisprudencia europea cabe interpretar que el  juez nacional no puede modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores».

Reclamador.es aclara, en su nota de prensa, que «los consumidores que se pueden seguir reclamando los gastos de hipoteca».

«El Tribunal Supremo se ha pronunciado solo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero no sobre el resto de gastos: notario, gestoría, registro y tasación. Todos pueden seguir reclamándose», afirman.

 

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