Recusan al juez del caso Cursach por «falta de apariencia de imparcialidad», no por «enemistad manifiesta»
El magistrado Manuel Penalva Oliver, titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma.

Recusan al juez del caso Cursach por «falta de apariencia de imparcialidad», no por «enemistad manifiesta»

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07/3/2018 12:59
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Actualizado: 07/3/2018 12:59
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha recusado al que era el juez instructor del caso Sancus/Cursach’, Manuel Penalva, por falta de «apariencia de imparcialidad» por lo que el titular del Juzgado de Instrucción número 12 queda apartado del caso.

Asimismo, los magistrados de citada Sección (Jaime Tártalo, Samantha Romero y Eleonor Moya) han desestimado la petición de recusación por enemistad manifiesta (causa prevista en el art. 219.9ª Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ) pero, a pesar de esto, con esta resolución el juez queda fuera de la causa principal y de las piezas separadas.

Aunque la recusación inicial fue solicitada por la defensa del directivo de Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, en diciembre de 2017 a ella se adhirieron las defensas de muchos de los presentes en el caso.

En el escrito, se reflejan conversaciones mantenidas entre Penalva y una testigo y se establece que «la expresión proferida por el instructor (hijos de puta)» en referencia a unos investigados «compromete su apariencia de imparcialidad por cuanto perturba la imagen de exquisita imparcialidad y ausencia de valoraciones previas que debe presidir».

A pesar de esto, la Sala explica en la resolución que «no se trata de analizar» si el juez «ha perdido la imparcialidad ni tampoco se cuestiona la profesionalidad del recusado, ni su capacidad para la independencia y la imparcialidad», sino «su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente» que es la que consideran «comprometida».

Asimismo, «estima que la comunicación y  expresión del juez con la testigo supone que la duda de imparcialidad-también  exigible al instructor- pueda tener una base objetiva, por cuanto se ha  manifestado una animadversión contra personas que pueden ser objeto de  medidas judiciales en el futuro».

Por ello, la Sección estima la recusación por «pérdida de  apariencia de imparcialidad, para continuar conociendo de la instrucción de las  Diligencias Previas 1176/2014 y, de las piezas separadas que de ella dimanan,  apartándolo definitivamente de su conocimiento, que será asumido por su  sustituto ordinario». (Prevista en prevista en el art. 219.10ª LOPJ)

Teoría de las apariencias del Tribunal Europea

En su Auto, la Audiencia Provincial de Baleares, recuerda que «Para garantizar el derecho al juez independiente e imparcial, y excluir toda  sombra de parcialidad, el Tribunal Europeo ha elaborado la teoría de las  apariencias, aceptada como estándar de enjuiciamiento en los instrumentos  internacionales sobre el estatuto del juez, con la pretensión de reforzar la confianza  de los ciudadanos en sus tribunales y propiciar la imagen sobre la ausencia de  prejuicio del juez del caso».

Y de ahí que «El objeto de análisis no debe ser si el juez ha  perdido la imparcialidad -de ahí que el Tribunal Constitucional la denomine  garantía de imparcialidad aparente-, sino la apariencia, que se mueve en el  campo de lo probable, que emerge de las circunstancias concretas y de su  percepción social, para determinar si se puede excluir toda duda sobre su  parcialidad en el caso, si el juez está en condiciones de presentarse y ofrecer una imagen adecuada para generar la confianza de las partes y de la sociedad  respecto a su posición como tercero».

Y a modo de ejemplo, la Audiencia cita también un auto del Tribunal Constitucional, el 178/2005, que subraya que  la doctrina constitucional ha admitido el apartamiento  del juez encargado del caso por estimar concurrente la pérdida de apariencia de  imparcialidad, en supuestos de amistad íntima o enemistad manifiesta del juez  con los letrados de las partes en aquellos casos.

En este asunto se puntualiza que “en los que existan circunstancias que puedan hacer surgir el legítimo temor de que la amistad íntima o enemistad  manifiesta del Juez con otros sujetos que intervienen en el proceso pueda conllevar que el criterio de juicio no sea la imparcial aplicación del ordenamiento  jurídico- circunstancias que deberán ser examinadas en cada caso concreto-  podrá considerarse que el Juez no reúne las condiciones de idoneidad subjetiva y  que, por tanto, el derecho de la parte al juez imparcial le impide conocer del  asunto».

El juez Manuel Penalva que llevaba en la instrucción cerca de cuatro años seguirá siendo sustituido por el titular del Juzgado de Instrucción número 6, Miquel Florit, que ya se había hecho cargo del caso mientras se resolvía este incidente.

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