El Constitucional rechaza, por unanimidad, excarcelar a Jordi Sánchez

La Sala de Apelaciones da 5 días a las partes para posicionarse sobre el recurso Sánchez

13 / 03 / 2018 14:47

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

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La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha dado este martes un plazo de cinco días a todas las partes personadas en la causa del ‘procés’ para posicionarse sobre el recurso presentado por la defensa del candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez (JxCat), contra la negativa del juez Pablo Llarena de darle permiso para acudir a la sesión del Parlamento de Cataluña convocado para debatir su investidura.

Esta sala está compuesta por los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde, quienes han dado traslado de la petición de Sánchez tanto a la Fiscalía como a la Abogacía del Estado, la acusación popular ejercida por Vox y también a las defensas de los todos los investigados en el procedimiento. Una vez reciban sus escritos, la Sala deberá fijar una fecha para deliberar sobre este asunto, han informado fuentes del alto tribunal.

En su recurso, Sànchez pide que la petición se tramite con la máxima celeridad posible teniendo en cuenta «la suma excepcionalidad de los intereses en juego»: tanto los derechos políticos del candidato a ser investido como los de sus millones de votantes.

La defensa de Sànchez puntualiza que, pese a que el pleno de investidura previsto inicialmente para el pasado lunes 12 de marzo fue aplazado por el presidente del Parlament, Roger Torrent, y que éste no puede esperar indefinidamente a saber si Sànchez puede acudir al pleno, y asegura que cualquier demora puede suponer una «frustración irremediable».

Llarena basó su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas «claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en el ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente».

Por ello, señaló que no debía excarcelarse a Sánchez -en prisión desde el pasado 17 de octubre- ni tampoco permitir su asistencia al Pleno del Parlamento de Cataluña en el que iba a discutirse su posible investidura como presidente de la Generalitat.

«CASTIGO ANTICIPADO»

En su recurso, la defensa enumera como derechos vulnerados de Sánchez el de participación política y acceso a los cargos públicos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al imponer «un castigo anticipado», el derecho a expresión de opiniones políticas y al pluralismo político porque afirma que se criminalizan ideas.

Además, argumenta que la privación del candidato a acudir al pleno supone «una grave restricción de la democracia como valor superior del ordenamiento constitucional español, por cuanto se impide a una cámara parlamentaria designada por sufragio escoger al candidato con más apoyos».

Para Jordi Sànchez, esta decisión también supone una grave limitación del derecho de Cataluña a la autonomía política reconocida en el artículo 2 de la Constitución, al impedir que el Parlament designe al candidato con más apoyos. (EP)

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