El «exnarco arrepentido» Fernández Padín exige 150.000 euros de indemnización al autor de Fariña y a la editorial
Manuel Fernández Padín, autor de esta solicitud de acto de conciliación previo a la interposición de una querella o una demanda por la publicación del libro "Fariña". Carlos Berbell/Confilegal.

El «exnarco arrepentido» Fernández Padín exige 150.000 euros de indemnización al autor de Fariña y a la editorial

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20/3/2018 13:17
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Actualizado: 20/3/2018 13:17
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El «exnarco arrepentido» Manuel Fernández Padín exige a Ignacio Carretero Rou, autor de «Fariña» -el libro en el que se ha basado la serie de Antena 3 Televisión-, y a Editorial Libros del KO, sociedad que hizo la publicación, 150.000 euros de indemnización por el daño que le ha causado, como condición previa para llegar a un acuerdo en la solicitud de acto de conciliación interpuesto en el día de hoy ante el Juzgado Decano de Madrid, y a la que ha tenido acceso Confilegal.

Fernández Padín fue, junto con Ricardo Portabales, uno de los dos exnarcos arrepentidos que fueron piezas centrales en el juicio de la Operación Nécora.

De acuerdo con Fernández Padín, Carretero Rou se refiere a su persona en diez páginas diferentes: la 100, 101, 102, 143, 158, 160, 161, 162, 186 y 188. En las mismas, a su juicio, relata unos hechos que son «falsos».

El arrepentido gallego exige. de forma especial, que se reconozca -por ser «especialmente sangrantes y falsas»- «las delaciones que se me atribuyen de los Lulús, así como afirmar que el juez de instrucción del caso 19/90, Don Baltasar Garzón, vino acompañado de Don Ricardo Portabales a la prisión donde yo me encontraba, para que yo declarara, lo cual es rotundamente falso».

Fernández Padín también demanda que se reconozca «como falsa» la visita que le hizo en prisión Jorge Argote, entonces, al parecer, abogado del Ministerio del Interior.

Y que él «hubiera aceptado un cheque en blanco para declarar contra Garzón en la instrucción de la Nécora, año 1.990, para destruir la investigación del caso GAL, siendo así que esta instrucción es del año 1.994», dice en su solicitud de conciliación.

La interposición de este acto de conciliación es previa, en el marco de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la interposición de una querella, por vía penal, o una demanda, por vía civil.

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