Nuevo varapalo del Supremo al Tribunal de Cuentas a cuentas de una sanción a una funcionaria fuera de plazo
El actual mandato del Tribunal de Cuentas tiene un largo curriculum de problemas con sus funcionarios. Confilegal.

Nuevo varapalo del Supremo al Tribunal de Cuentas a cuentas de una sanción a una funcionaria fuera de plazo

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09/4/2018 06:17
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Actualizado: 27/7/2018 02:53
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El Tribunal Supremo ha vuelto a vuelto a dar un nuevo varapalo al Tribunal de Cuentas, esta vez por «dormirse en los laureles», a cuenta de una sanción disciplinaria a una funcionaria sobre la que se les pasó el plazo para imponérsela.

En consecuencia, el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, formado por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, como presidente, Segundo Menéndez Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano CanteroAntonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, como ponente, ha anulado la sanción de dos meses de suspensión de funciones a la contadora y técnico de auditoría, H.M., de acuerdo con una sentencia de 20 de marzo pasado.

A la funcionaria le fue incoado un expediente disciplinario el 11 de septiembre de 2014 por ser autora de «una falta disciplinaria grave del artículo 7.1.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.

La funcionaria había incumplido reiteradamente el horario de su jornada de trabajo; se había creado su propio horario de trabajo, acudiendo al mismo, muchos días por las tardes, cuando éste tiene lugar por las mañanas.

Sin embargo, la funcionaria tuvo suerte.

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón María Álvarez de Miranda, dictó la sanción el 8 de junio de 2015, que le fue comunicada a la contadora dos días más tarde, el 10 de junio.

Es decir, 9 meses después de la incoación del expediente disciplinario, cuando el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice que el plazo para su aplicación era de 6 meses.

La funcionaria presentó un recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, órgano que lo desestimó el 29 de octubre de 2015, dejando pista libre para que ésta presentara el consiguiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que articuló el abogado Jaime Sanz de Bremond. 

No discutió en su recurso el incumplimiento del horario. Sólo la caducidad de la sanción.

Y el Supremo le ha dado la razón.

Al Tribunal de Cuentas se le pasó el plazo.

«La resolución se notificó una vez transcurridos 9 meses de la incoación y habiendo quedado superado el fatal plazo de 6 meses que establecía el artículo 42.2 en  relación con el 44.2, ambos de la entonces vigente Ley 30/1992, y cuya aplicación al caso de autos no cabe discutir a la vista de la reiterada doctrina de esta Sala sobre ello», dice la sentencia, de la que ha sido autor el expromotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Fonseca-Herrero.

En consecuencia, al Supremo no le quedó otra que anular la sanción, aunque fuera verdad que la funcionaria hubiera incumplido su horario.

En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fue magnánima. No le impuso costas al Tribunal de Cuentas como en otras ocasiones precedentes.

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